TARJETA DE ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Registro electrónico
Presencial
Documentos asociados
Descripción
La Tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas con discapacidad es un documento público acreditativo del derecho de las personas que cumplan los requisitos previstos, para estacionar los vehículos automóviles en que se desplacen, lo más cerca posible del lugar de acceso o de destino.
¿Quién debe presentarlo?
Ciudadano.
Documentación a aportar
- DNI del interesado.
- Dictamen discapacidad
- DNI del representante o guardador del hecho (si procede).
Lugar de presentación
Por Registro Municipal o por cualquiera de los medios contemplados en la ley 39/2015, de 1 de octubre de 2015, de Procedimiento Administrativo Común y de las Administraciones Públicas.
- Presencial: Departamento de Recaudación Plaza de la Villa nº 1
- Horario de atención:
- Mañanas: Lunes, martes, miércoles, jueves y viernes: de 8:00 a 15:00 horas.
- Tardes: Miércoles de 17:30 a 20:00 horas.
- Tramitación telemática: Para utilizar esta opción es necesario utilizar el DNI electrónico o un certificado digital admitido por la sede electrónica del Ayuntamiento.
Fechas y plazos de presentación
Todo el año.
Formas de Pago
La tramitación no tiene ningún coste.
Normativa
- Ley 8/1993, de 22 de junio, de promoción de la accesibilidad y supresión de barreras.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas
- Ley 7/ 1985, de 2 de abril, reguladora de bases del Régimen Local.
- Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
- Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de emisión y uso de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad.
- G.4. -ORDENANZA MUNICIPAL POR LA QUE SE REGULA LA TARJETA DE ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS PARA PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA.
Organismo resolutor
JUNTA DE GOBIERNO LOCAL
¿Quién tramita la solicitud?
SERVICIOS SOCIALES
Más información
Efecto del silencio: Según normativa aplicable
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