Este trámite permite solicitar el alta, la baja o la modificación de una domiciliación bancaria de un tributo periódico. La domiciliación de recibos permite elegir entre:
Se concederá una bonificación del 3% de la cuota a los sujetos pasivos que domicilien sus deudas de vencimiento periódico siempre que se encuentren al corriente de deudas tributarias.
El obligado al pago de la deuda.
Por Registro Municipal o por cualquiera de los medios contemplados en la ley 39/2015, de 1 de octubre de 2015, de Procedimiento Administrativo Común y de las Administraciones Públicas.
1 mes
Sentido del silencio: Negativo.
No se remitirá al domicilio del contribuyente el documento de pago, aunque sí la comunicación de la fecha en la que el Ayuntamiento tiene previsto realizar el cargo en la cuenta del contribuyente. Los datos de la deuda se incorporarán en el soporte magnético que origine el correspondiente cargo bancario, debiendo la entidad financiera expedir y remitir el comprobante de cargo en cuenta.
Si, por causas imputables al interesado, no se hiciera efectivo a su vencimiento el importe del recibo, devendrá inaplicable automáticamente este sistema de pago y se perderá el derecho a la bonificación que, en otro caso, hubiera correspondido, iniciándose el período ejecutivo con los recargos, intereses y costas inherentes a dicho período.
Si la domiciliación no fuera atendida en dos ejercicios consecutivos, ésta quedará anulada.