Web oficial del Excmo. Ayuntamiento de Daganzo

Logo Ayto Daganzo

DOMICILIACIÓN DE DEUDAS TRIBUTARIAS

Registro electrónico
Presencial
Documentos asociados

Descripción

Este trámite permite solicitar el alta, la baja o la modificación de una domiciliación bancaria de un tributo periódico. La domiciliación de recibos permite elegir entre:

  • Abono de la deuda 1 solo plazo
  • Sistema Especial de Pagos (SEP) en 9 plazos. (No aplicable al IAE)

Se concederá una bonificación del 3% de la cuota a los sujetos pasivos que domicilien sus deudas de vencimiento periódico siempre que se encuentren al corriente de deudas tributarias.

¿Quién debe presentarlo?

El obligado al pago de la deuda.

Documentación a aportar

  • Solicitud en impreso normalizado.
  • Fotocopia autenticada DNI/NIE/NIF/CIF del interesado.

Lugar de presentación

Por Registro Municipal o por cualquiera de los medios contemplados en la ley 39/2015, de 1 de octubre de 2015, de Procedimiento Administrativo Común y de las Administraciones Públicas.

  • Presencial: Departamento de Recaudación Plaza de la Villa nº 1
    • Horario de atención:
      • Mañanas: Lunes, martes, miércoles, jueves y viernes: de 8:00 a 15:00 horas.
      • Tardes: Miércoles de 17:30 a 20:00 horas.
  • Tramitación telemática: Para utilizar esta opción es necesario utilizar el DNI electrónico o un certificado digital admitido por la sede electrónica del Ayuntamiento.

Fechas y plazos de presentación

Al menos 1 mes antes del comienzo del período voluntario de cobranza de cada impuesto. En otro caso, surtirá efectos a partir del periodo de pago voluntario siguiente.

Plazo de tramitación

1 mes

Formas de Pago

La tramitación no tiene ningún coste.

Normativa

  • Ley 58/2003, de 17 diciembre, General Tributaria.
  • Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
  • Real Decreto 939/2005, de 29 julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.

Organismo resolutor

Concejalía de Economía y Hacienda.

¿Quién tramita la solicitud?

Departamento de Recaudación

Más información

Sentido del silencio: Negativo.

No se remitirá al domicilio del contribuyente el documento de pago, aunque sí la comunicación de la fecha en la que el Ayuntamiento tiene previsto realizar el cargo en la cuenta del contribuyente. Los datos de la deuda se incorporarán en el soporte magnético que origine el correspondiente cargo bancario, debiendo la entidad financiera expedir y remitir el comprobante de cargo en cuenta.

Si, por causas imputables al interesado, no se hiciera efectivo a su vencimiento el importe del recibo, devendrá inaplicable automáticamente este sistema de pago y se perderá el derecho a la bonificación que, en otro caso, hubiera correspondido, iniciándose el período ejecutivo con los recargos, intereses y costas inherentes a dicho período.

Si la domiciliación no fuera atendida en dos ejercicios consecutivos, ésta quedará anulada.

Volver