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LICENCIA PARA OBRA MAYOR

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Descripción

Autorización para la construcción de edificaciones nuevas y sustitución o reforma de edificaciones existentes que puedan afectar elementos estructurales, es decir, pilares, muros de carga, vigas, viguetas, entramados de madera, fachadas exteriores, etc. También obras que tengan por objeto cambiar el uso del edificio; obras de demolición, obras de movimiento de tierras, construcciones de piscinas y edificaciones anejas y cualquier tipo de obras que suponga incrementar el número de viviendas en un edificio existente, incluidos los resultantes de transformar locales en viviendas. Cuando se trate de edificación en terreno urbano, sin que esté dotado de todos los servicios (abastecimiento de agua, alcantarillado, energía eléctrica, teléfono), se concederá una sola licencia que comprenderá las obras de construcción de la edificación y de la urbanización interior.

¿Quién debe presentarlo?

A petición del interesado, cualquier persona física o jurídica.

Documentación a aportar

  • Solicitud en impreso normalizado.
  • Proyecto Técnico Visado (2 ejemplares del Proyecto en soporte papel y 1 ejemplar en soporte informático en formato .pdf).
  • Direcciones Facultativas visadas de los Técnicos que intervienen en la obra
  • Estudio de Seguridad y Salud (R.D. 1627/1997, de 24 de octub).
  • Estudio Geotécnico del terreno.
  • Certificado, visado por el Colegio oficial correspondiente, de la viabilidad geométrica y física, previo replanteo sobe el terreno (excepto demolición).
  • Declaración de Técnico/s autores de la conformidad de lo proyectado a la ordenación urbanística.
  • Proyecto de Infraestructura comunes en los edificios para el acceso a los servicios de telecomunicaciones (R.D.L. 1/1998, de 27 de febrero) y en los edificios con régimen de propiedad horizontal (excepto demolición).
  • Cuestionario sobre la Estadística de la Edificación del MOPT.
  • Documentación fotográfica en los Proyectos de Rehabilitación.
  • Estudio (PLAN) de gestión de residuos de construcción y demolición según Orden 2726/2009, por la que se regula la gestión de los residuos de construcción y demolición en la CAM. Certificado, visado por el Colegio oficial
    correspondiente, en el que conste que el proyecto es conforme con la Legislación urbanística (excepto demolición).
  • Solicitud de ocupación de vía pública, si la obra lo requiere (andamios, casetas, acopios, etc.).
  • Cualquier otra documentación que requieran los Servicios Técnicos como puedan ser: Estudio Arqueológico, Estudio o Memoria Histórica, declaración de Impacto Ambiental, etc.
  • Autoliquidación de ICIO. y de TLU.
  • Fianza para garantizar la correcta gestión de los residuos dimanantes de la obra.
  • Fianza para garantizar el deterioro de la urbanización.
  • Si el inmueble está en el Catálogo de Bienes Protegidos deberá presentar autorización previa de la Comunidad de Madrid en el caso de inmuebles de interés patrimonial conforme a lo previsto en el art. 18 de la Ley 372013 de 18 de junio.

Lugar de presentación

Por Registro Municipal o por cualquiera de los medios contemplados en la ley 39/2015, de 1 de octubre de 2015, de Procedimiento Administrativo Común y de las Administraciones Públicas.

  • Presencial: Departamento de Recaudación Plaza de la Villa nº 1
    • Horario de atención:
      • Mañanas: Lunes, martes, miércoles, jueves y viernes: de 8,00 a 15,00 horas.
      • Tardes: Miércoles de 17,30 a 20,00 horas.
  • Tramitación telemática: Para utilizar esta opción es necesario utilizar el DNI electrónico o un certificado digital admitido por la sede electrónica del Ayuntamiento.

Fechas y plazos de presentación

Plazo vencimiento ejecución obra: 1 año para iniciar las obras y 3 años para la terminación de éstas, desde concesión de la licencia. Los plazos establecidos en las licencias podrán prorrogarse a instancia del titular con anterioridad a la conclusión de los plazos expresamente establecidos en aquéllas. En cualquier caso, la prórroga sólo podrá concederse por una sola vez y por un plazo que no sea superior al inicialmente acordado.

Plazo de tramitación

Plazo estimado de tramitación: 3 meses.

Formas de Pago

Mediante Autoliquidación.

Normativa

  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Normas Subsidiarias de Planeamiento.
  • Catálogo de Bienes Protegidos.
  • Ley 9/2001 de 17 de julio del Suelo de la Comunidad de Madrid.
  • Código Técnico de la Edificación (aprobado por el RD 314/2006, de 17 de marzo).
  • Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.
  • Ley 2/1999, de 17 de marzo, de Medidas para la Calidad de la edificación de la Comunidad de Madrid.
  • Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales; sus disposiciones de desarrollo o complementarias, así como toda la normativa en vigor que sea consecuencia de dicha Ley.  Orden 272672009 de 16 de julio, por la que se regula la gestión de residuos de la Comunidad Autónoma de Madrid.
  • Ordenanza nº 5 Reguladora del Impuesto sobre construcciones, Instalaciones y Obras.Ordenanza nº 6 Tasa por Licencias Urbanísticas.
  • Ordenanza nº 14 Tasa por Utilización Privativa Y Aprovechamiento Especial Del Suelo, Subsuelo Y Vuelo De Dominio Público Local.
  • Resto de normativa vigente. http://www.ayto-daganzo.org/tu-ayuntamiento/ordenanzas.html

Organismo resolutor

Junta de Gobierno Local

¿Quién tramita la solicitud?

Departamento Urbanismo

Más información

Sentido del silencio: Desestimatorio

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