REGISTRO DE UNIONES DE HECHO
Registro electrónico
Presencial
Documentos asociados
Descripción
Se trata de un registro de carácter administrativo, en el que pueden inscribirse las personas que convivan en pareja, de forma libre, pública y notoria, vinculadas de forma estable, al menos durante un período ininterrumpido de doce meses, existiendo una relación de afectividad, siempre que voluntariamente decidan someterse a la misma mediante la inscripción de la unión en el Registro de Uniones de Hecho.
¿Quién debe presentarlo?
Cualquier persona física.
Documentación a aportar
- Solicitud en impreso normalizado.
- DNI, NIF o NIE, Pasaporte (completo) o Tarjeta de residencia en vigor de los solicitantes.
Lugar de presentación
Por Registro Municipal o por cualquiera de los medios contemplados en la ley 39/2015, de 1 de octubre de 2015, de Procedimiento Administrativo Común y de las Administraciones Públicas.
- Presencial: Departamento de Secretaría Plaza de la Villa nº 1
- Horario de atención:
- Mañanas: Lunes, martes, miércoles, jueves y viernes: de 8:00 a 15:00 horas.
- Tardes: Miércoles de 17:30 a 20:00 horas.
- Tramitación telemática: Para utilizar esta opción es necesario utilizar el DNI electrónico o un certificado digital admitido por la sede electrónica del Ayuntamiento.
Fechas y plazos de presentación
Todo el año.
Plazo de tramitación
1 mes
Formas de Pago
Gratuita
Normativa
- Ley 11/2001, de 19 de diciembre, de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 3, de 3 de enero de 2002).
- Decreto 134/2002, de 18 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid.
- Acuerdo de pleno de fecha 22 de marzo de 1.995 “punto 5: Creación del Registro Municipal de Uniones de Hecho”
Organismo resolutor
Alcaldía
¿Quién tramita la solicitud?
Secretaria
Más información
- Sentido del silencio: Negativo.
- La solicitud de inscripción se presentará personal y conjuntamente por los miembros de la unión de hecho ante el Registro de Uniones de Hecho.
- Es necesario solicitar cita previa.
- El contenido del Registro se acreditará mediante certificaciones expedidas por el encargado del Registro.
- Únicamente podrán expedirse certificaciones a solicitud de cualquiera de los miembros de la unión de hecho, de sus causahabientes y de los Jueces y Tribunales de Justicia.
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