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RENOVACIÓN DE RESIDENCIA PARA EXTRANJEROS NO COMUNITARIOS (ENCSARP)

Presencial
Documentos asociados

Descripción

La Inscripción en el Padrón Municipal de los Extranjeros No Comunitarios sin Autorización de Residencia Permanente, está sujeta a renovación periódica cada dos años, pudiendo ser acordada la caducidad de la inscripción, sin necesidad de audiencia al interesado, siempre que éste no proceda a tal renovación. La renovación supondrá la ratificación de los datos que ya constan en el Padrón incluyendo una declaración de continuar viviendo en España y su voluntad de renovar la inscripción.

¿Quién debe presentarlo?

El interesado o representante autorizado.

Documentación a aportar

  • Pasaporte o Tarjeta de Residencia en vigor.
  • En el caso de menores se deberá aportar el Libro de Familia o el Certificado de Nacimiento, así como el Documento de Identidad del progenitor o el de representación legal.

Lugar de presentación

Por Registro Municipal o por cualquiera de los medios contemplados en la ley 39/2015, de 1 de octubre de 2015, de Procedimiento Administrativo Común y de las Administraciones Públicas.

  • Presencial: Departamento de Padrón Plaza de la Villa nº 1 Horario de atención: Lunes, martes, jueves y viernes: de 8,00 a 15,00 horas. Miércoles: de 8,00 a 15,00 horas y de 17,30 a 20,00 horas

Fechas y plazos de presentación

Todo el año.

Plazo de tramitación

Dos días

Formas de Pago

La tramitación no tiene ningún coste.

Normativa

  • Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada en relación con el Padrón Municipal por la Ley 4/1996, de 10 de enero.
  • Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales aprobado por el Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, modificado por el Real Decreto 2612/1996, de 20 de diciembre.

Organismo resolutor

Alcaldía

¿Quién tramita la solicitud?

Departamento de Padrón

Más información

  • Sentido del silencio: Positivo.
  • En el supuesto de que el extranjero hubiese solicitado inicialmente la inscripción padronal mediante el Pasaporte, y posteriormente se presentara con una Tarjeta de Identidad de Extranjero o esta sea comunicada por el INE, se modificara el número de identificación para ajustarlo a esta última.
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