CONFIRMACIÓN DE RESIDENCIA PARA EXTRANJEROS COMUNITARIOS Y ASIMILADOS (NO ENCSARP)
Presencial
Documentos asociados
Descripción
La comprobación periódica de la residencia de los extranjeros que no están obligados a renovar su inscripción padronal (Ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de los Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, así como de los que, sin pertenecer a estos países, tienen tarjeta de residencia de régimen comunitario (por ser familiares de comunitarios) y aquellos que tienen autorización de residencia de larga duración. Estas comprobaciones se realizaran cuya última inscripción padronal tenga más de dos años de antigüedad, en el caso de no estar inscritos en el Registro Central de Extranjeros, o más de cinco, si lo están. La confirmación supone ratificar los datos que ya constan en el Padrón, cumplimentando una declaración de continuar viviendo en el municipio y la voluntad de confirmar la inscripción.
¿Quién debe presentarlo?
El interesado o representante autorizado.
Documentación a aportar
- Tarjeta de Residencia en vigor (Permanente, Comunitario). La tarjeta de extranjero en vigor.
- NIE junto a Pasaporte o su Documento de Identidad en vigor (Ciudadanos de Estados miembros de la Unión Europea, Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza).
Lugar de presentación
Por Registro Municipal o por cualquiera de los medios contemplados en la ley 39/2015, de 1 de octubre de 2015, de Procedimiento Administrativo Común y de las Administraciones Públicas.
- Presencial: Departamento de Padrón Plaza de la Villa nº 1 Horario de atención: Lunes, martes, jueves y viernes: de 8,00 a 15,00 horas. Miércoles: de 8,00 a 15,00 horas y de 17,30 a 20,00 horas
Fechas y plazos de presentación
Todo el año.
Plazo de tramitación
Dos días
Formas de Pago
La tramitación no tiene ningún coste.
Normativa
- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada en relación con el Padrón Municipal por la Ley 4/1996, de 10 de enero.
- Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales aprobado por el Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, modificado por el Real Decreto 2612/1996, de 20 de diciembre.
- Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
Organismo resolutor
Alcaldía
¿Quién tramita la solicitud?
Departamento de Padrón
Más información
- Sentido del silencio: Positivo
- La inscripción en el Registro Central de Extranjeros es obligatoria.
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