CERTIFICADO O VOLANTE DE EMPADRONAMIENTO
Registro electrónico
Presencial
Documentos asociados
Descripción
Certificado empadronamiento: Es el documento que acredita la residencia y el domicilio habitual.
Certificado de convivencia: Es el documento que acredita las personas que conviven en el mismo domicilio, de acuerdo con los datos que constan en la correspondiente hoja padronal.
Volante: Es un documento de carácter informativo que indica la residencia y el domicilio habitual.
¿Quién debe presentarlo?
El interesado o representante autorizado.
Documentación a aportar
- Solicitud en impreso normalizado.
- Original de DNI/NIE/NIF/CIF o Pasaporte del solicitante
- Si el certificado es solicitado por persona distinta del interesado, deberá aportar autorización firmada.
- Menores de 14 años: Libro de Familia o Certificado de Nacimiento En el caso de personas fallecidas: Original y fotocopia del DNI, o Pasaporte, o Tarjeta de Extranjero, o Tarjeta de Identidad en caso de ser nacional de la Unión Europea, tanto del fallecido como del solicitante, y original y fotocopia del Certificado de Defunción o el Libro de Familia.
Lugar de presentación
Por Registro Municipal o por cualquiera de los medios contemplados en la ley 39/2015, de 1 de octubre de 2015, de Procedimiento Administrativo Común y de las Administraciones Públicas.
- Presencial: Departamento de Padrón (Plaza de la Villa nº 1)
- Horario de atención:
- Mañanas: Lunes, martes, miércoles, jueves y viernes: de 8,00 a 15,00 horas.
- Tardes: Miércoles de 17,30 a 20,00 horas.
- Tramitación telemática: Para utilizar esta opción es necesario utilizar el DNI electrónico o un certificado digital admitido por la sede electrónica del Ayuntamiento.
Fechas y plazos de presentación
Todo el año.
Plazo de tramitación
Certificados: en el acto
Volantes: en el acto.
Formas de Pago
La tramitación no tiene ningún coste.
Normativa
- LEY 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada en relación con el Padrón Municipal por la Ley 4/1996, de 10 de enero.
- Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales aprobado por el Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, modificado por el Real Decreto 2612/1996, de 20 de diciembre.
- Decreto de 14 de noviembre de 1958 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley del Registro Civil.
- Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal.
Organismo resolutor
Alcaldía
¿Quién tramita la solicitud?
Departamento de Padrón
Más información
- Este trámite permite solicitar un documento de carácter informativo, en relación con la convivencia, la residencia y domicilio habitual en el municipio.
- Sentido del silencio: Negativo
- El plazo máximo para resolver la presente solicitud es de tres meses. Este plazo se podrá suspender en los casos establecidos en el artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Transcurrido el plazo máximo para resolver, podrá entenderse desestimada la solicitud a efectos de poder interponer contra la resolución presunta el correspondiente recurso o reclamación o esperar la resolución expresa."
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