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CERTIFICADO O VOLANTE DE EMPADRONAMIENTO

Registro electrónico
Presencial
Documentos asociados

Descripción

Certificado empadronamiento: Es el documento que acredita la residencia y el domicilio habitual.

Certificado de convivencia: Es el documento que acredita las personas que conviven en el mismo domicilio, de acuerdo con los datos que constan en la correspondiente hoja padronal.

Volante: Es un documento de carácter informativo que indica la residencia y el domicilio habitual.

¿Quién debe presentarlo?

El interesado o representante autorizado.

Documentación a aportar

  • Solicitud en impreso normalizado.
  • Original de DNI/NIE/NIF/CIF o Pasaporte del solicitante
  • Si el certificado es solicitado por persona distinta del interesado, deberá aportar autorización firmada.
  • Menores de 14 años: Libro de Familia o Certificado de Nacimiento En el caso de personas fallecidas: Original y fotocopia del DNI, o Pasaporte, o Tarjeta de Extranjero, o Tarjeta de Identidad en caso de ser nacional de la Unión Europea, tanto del fallecido como del solicitante, y original y fotocopia del Certificado de Defunción o el Libro de Familia.

Lugar de presentación

Por Registro Municipal o por cualquiera de los medios contemplados en la ley 39/2015, de 1 de octubre de 2015, de Procedimiento Administrativo Común y de las Administraciones Públicas.

  • Presencial: Departamento de Padrón (Plaza de la Villa nº 1)
    • Horario de atención:
      • Mañanas: Lunes, martes, miércoles, jueves y viernes: de 8,00 a 15,00 horas.
      • Tardes: Miércoles de 17,30 a 20,00 horas.
  • Tramitación telemática: Para utilizar esta opción es necesario utilizar el DNI electrónico o un certificado digital admitido por la sede electrónica del Ayuntamiento.

Fechas y plazos de presentación

Todo el año.

Plazo de tramitación

Certificados: en el acto

Volantes: en el acto.

Formas de Pago

La tramitación no tiene ningún coste.

Normativa

  • LEY  39/2015, de 1 de octubre, del  Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada en relación con el Padrón Municipal por la Ley 4/1996, de 10 de enero.
  • Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales aprobado por el Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, modificado por el Real Decreto 2612/1996, de 20 de diciembre.
  • Decreto de 14 de noviembre de 1958 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley del Registro Civil.
  • Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal.

Organismo resolutor

Alcaldía

¿Quién tramita la solicitud?

Departamento de Padrón

Más información

  • Este trámite permite solicitar un documento de carácter informativo, en relación con la convivencia, la residencia y domicilio habitual en el municipio.
  • Sentido del silencio: Negativo
  • El plazo máximo para resolver la presente solicitud es de tres meses. Este plazo se podrá suspender en los casos establecidos en el artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Transcurrido el plazo máximo para resolver, podrá entenderse desestimada la solicitud a efectos de poder interponer contra la resolución presunta el correspondiente recurso o reclamación o esperar la resolución expresa."
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