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BAJA EN EL PADRÓN POR INSCRIPCIÓN INDEBIDA

Registro electrónico
Presencial
Documentos asociados

Descripción

Según el artículo 72 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, el Ayuntamiento dará de baja de oficio, por inscripción indebida, a quienes figuren empadronados incumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 54 del citado Reglamento. Dichas bajas podrán ser consecuencia de un expediente de baja de oficio, por inscripciones duplicadas detectadas por el propio Ayuntamiento, por corrección material de errores para la supresión de la inscripción. Una vez comprobada estas circunstancias, se iniciara el correspondiente expediente en el que se dará audiencia al interesado.

¿Quién debe presentarlo?

El interesado o representante autorizado.

Documentación a aportar

  • Solicitud en impreso normalizado.
  • Fotocopia autenticada DNI/NIE/NIF/CIF del interesado.
  • Copia escritura de compraventa o recibo acreditativo de la propiedad de la vivienda.
  • Copia contrato de arrendamiento en vigor junto con el ultimo recibo de pago de alquiler.

Lugar de presentación

Por Registro Municipal o por cualquiera de los medios contemplados en la ley 39/2015, de 1 de octubre de 2015, de Procedimiento Administrativo Común y de las Administraciones Públicas.

  • Presencial: Departamento de Padrón (Plaza de la Villa nº 1)
    • Horario de atención:
      • Mañanas: Lunes, martes, miércoles, jueves y viernes: de 8,00 a 15,00 horas.
      • Tardes: Miércoles de 17,30 a 20,00 horas.
  • Tramitación telemática: Para utilizar esta opción es necesario utilizar el DNI electrónico o un certificado digital admitido por la sede electrónica del Ayuntamiento.

Fechas y plazos de presentación

Todo el año.

Plazo de tramitación

9 meses.

Formas de Pago

La tramitación no tiene ningún coste.

Normativa

  • Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada en relación con el Padrón Municipal por la Ley 4/1996, de 10 de enero.
  • Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales aprobado por el Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, modificado por el Real Decreto 2612/1996, de 20 de Diciembre.

Organismo resolutor

Consejo de Empadronamiento

¿Quién tramita la solicitud?

Departamento de Padrón

Más información

Sentido del silencio: Positivo

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