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REGISTRO DE ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS

Registro electrónico
Presencial
Documentos asociados

Descripción

El trámite permite realizar la inscripción en el Registro de Animales Potencialmente Peligrosos del municipio.

¿Quién debe presentarlo?

Los propietarios, criadores o tenedores de los animales potencialmente peligrosos.

Documentación a aportar

  • Solicitud en impreso normalizado.
  • Fotocopia autenticada DNI/NIE/NIF del tenedor. (O autorización de Consulta por parte del Ayuntamiento.
  • Fotocopia autenticada de la Cartilla sanitaria del animal en la que se especifique la raza y las características del perro y Certificado emitido por un veterinario colegiado de la situación sanitaria del mismo.
  • Fotocopia autenticada de la Licencia preceptiva para la tenencia y manejo de perros potencialmente peligrosos si está expedida en otro municipio.
  • Declaración del propietario indicando la residencia habitual y los incidentes protagonizados por el animal.

Lugar de presentación

Por Registro Municipal o por cualquiera de los medios contemplados en la ley 39/2015, de 1 de octubre de 2015, de Procedimiento Administrativo Común y de las Administraciones Públicas.

  • Presencial:Departamento de Medio Ambiente, Plaza de la Villa nº 1.
    • Horario de atención:
      • Mañanas: Lunes, martes, miércoles, jueves y viernes de 8:00 a 15:00 horas.
      • Tardes: Miércoles de 17:30 a 20:00 horas
  • Tramitación telemática: Para utilizar esta opción es necesario utilizar el DNI electrónico o un certificado digital admitido por la sede electrónica del Ayuntamiento.

Fechas y plazos de presentación

En un plazo no superior a 15 días desde la adquisición de la licencia para tenencia de animales potencialmente peligrosos.

Plazo de tramitación

Plazo estimado de tramitación: 1 mes.

Formas de Pago

La tramitación no tiene ningún coste.

Normativa

  • Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos.
  • Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos.
  • Decreto 30/2003, de 13 de marzo, por el que se aplica en la Comunidad de Madrid el Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, y se crean los registros de perros potencialmente peligrosos.
  • Ordenanza G1 Reguladora de la Tenencia y Protección de Animales.

Organismo resolutor

Ayuntamiento de Daganzo

¿Quién tramita la solicitud?

Departamento de Medio Ambiente

Más información

Sentido del silencio: Positivo.

Son animales potencialmente peligrosos:

  • Con carácter genérico, se consideran animales potencialmente peligrosos todos los que, perteneciendo a la fauna salvaje, siendo utilizados como animales domésticos, o de compañía, con independencia de su agresividad, pertenecen a especies o razas que tengan capacidad de causar la muerte o lesiones a las personas o a otros animales y daños a las cosas.
  • También tendrán la consideración de perros potencialmente peligrosos:

a) Pit Bull Terrier.
b) Staffordshire Bull Terrier.
c) American Staffodshire Terrier.
d) Rottweiler.
e) Dogo Argentino.
f) Fila Brasileiro.
g) Tosa Inu.
h) Akita Inu.

  • Los perros afectados por la presente disposición tienen todas o la mayoría de las características siguientes:
  • En todo caso, aunque no se encuentren incluidos en el apartado anterior, serán considerados perros
    potencialmente peligrosos aquellos animales de la especie canina que manifiesten un carácter
    marcadamente agresivo o que hayan protagonizado agresiones a personas o a otros animales.

a) Fuerte musculatura, aspecto poderoso, robusto, configuración atlética, agilidad, vigor y resistencia.
b) Marcado carácter y gran valor.
c) Pelo corto.
d) Perímetro torácico comprendido entre 60 y 80 centímetros, altura a la cruz entre 50 y 70 centímetros y peso superior a 20 kg.
e) Cabeza voluminosa, cuboide, robusta, con cráneo ancho y grande y mejillas musculosas y bombadas. Mandíbulas grandes y fuertes, boca robusta, ancha y profunda.
f) Cuello ancho, musculoso y corto.
g) Pecho macizo, ancho, grande, profundo, costillas arqueadas y lomo musculado y corto.
h) Extremidades anteriores paralelas, rectas y robustas y extremidades posteriores muy musculosas, con patas relativamente largas formando un ángulo moderado.

  • En los supuestos contemplados en el apartado anterior, la potencial peligrosidad habrá de ser apreciada por la autoridad competente atendiendo a criterios objetivos, bien de oficio o bien tras haber sido objeto de una notificación o una denuncia, previo informe de un veterinario, oficial o colegiado, designado o habilitado por la autoridad competente autonómica o municipal.
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