Descripción
El trámite permite realizar la inscripción en el Registro de Animales Potencialmente Peligrosos del municipio.
¿Quién debe presentarlo?
Los propietarios, criadores o tenedores de los animales potencialmente peligrosos.
Documentación a aportar
- Solicitud en impreso normalizado.
- Fotocopia autenticada DNI/NIE/NIF del tenedor. (O autorización de Consulta por parte del Ayuntamiento.
- Fotocopia autenticada de la Cartilla sanitaria del animal en la que se especifique la raza y las características del perro y Certificado emitido por un veterinario colegiado de la situación sanitaria del mismo.
- Fotocopia autenticada de la Licencia preceptiva para la tenencia y manejo de perros potencialmente peligrosos si está expedida en otro municipio.
- Declaración del propietario indicando la residencia habitual y los incidentes protagonizados por el animal.
Lugar de presentación
Por Registro Municipal o por cualquiera de los medios contemplados en la ley 39/2015, de 1 de octubre de 2015, de Procedimiento Administrativo Común y de las Administraciones Públicas.
- Presencial:Departamento de Medio Ambiente, Plaza de la Villa nº 1.
- Horario de atención:
- Mañanas: Lunes, martes, miércoles, jueves y viernes de 8:00 a 15:00 horas.
- Tardes: Miércoles de 17:30 a 20:00 horas
- Tramitación telemática: Para utilizar esta opción es necesario utilizar el DNI electrónico o un certificado digital admitido por la sede electrónica del Ayuntamiento.
Fechas y plazos de presentación
En un plazo no superior a 15 días desde la adquisición de la licencia para tenencia de animales potencialmente peligrosos.
Plazo de tramitación
Plazo estimado de tramitación: 1 mes.
Formas de Pago
La tramitación no tiene ningún coste.
Normativa
- Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos.
- Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos.
- Decreto 30/2003, de 13 de marzo, por el que se aplica en la Comunidad de Madrid el Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, y se crean los registros de perros potencialmente peligrosos.
- Ordenanza G1 Reguladora de la Tenencia y Protección de Animales.
Organismo resolutor
Ayuntamiento de Daganzo
¿Quién tramita la solicitud?
Departamento de Medio Ambiente
Más información
Sentido del silencio: Positivo.
Son animales potencialmente peligrosos:
- Con carácter genérico, se consideran animales potencialmente peligrosos todos los que, perteneciendo a la fauna salvaje, siendo utilizados como animales domésticos, o de compañía, con independencia de su agresividad, pertenecen a especies o razas que tengan capacidad de causar la muerte o lesiones a las personas o a otros animales y daños a las cosas.
- También tendrán la consideración de perros potencialmente peligrosos:
a) Pit Bull Terrier.
b) Staffordshire Bull Terrier.
c) American Staffodshire Terrier.
d) Rottweiler.
e) Dogo Argentino.
f) Fila Brasileiro.
g) Tosa Inu.
h) Akita Inu.
- Los perros afectados por la presente disposición tienen todas o la mayoría de las características siguientes:
- En todo caso, aunque no se encuentren incluidos en el apartado anterior, serán considerados perros
potencialmente peligrosos aquellos animales de la especie canina que manifiesten un carácter
marcadamente agresivo o que hayan protagonizado agresiones a personas o a otros animales.
a) Fuerte musculatura, aspecto poderoso, robusto, configuración atlética, agilidad, vigor y resistencia.
b) Marcado carácter y gran valor.
c) Pelo corto.
d) Perímetro torácico comprendido entre 60 y 80 centímetros, altura a la cruz entre 50 y 70 centímetros y peso superior a 20 kg.
e) Cabeza voluminosa, cuboide, robusta, con cráneo ancho y grande y mejillas musculosas y bombadas. Mandíbulas grandes y fuertes, boca robusta, ancha y profunda.
f) Cuello ancho, musculoso y corto.
g) Pecho macizo, ancho, grande, profundo, costillas arqueadas y lomo musculado y corto.
h) Extremidades anteriores paralelas, rectas y robustas y extremidades posteriores muy musculosas, con patas relativamente largas formando un ángulo moderado.
- En los supuestos contemplados en el apartado anterior, la potencial peligrosidad habrá de ser apreciada por la autoridad competente atendiendo a criterios objetivos, bien de oficio o bien tras haber sido objeto de una notificación o una denuncia, previo informe de un veterinario, oficial o colegiado, designado o habilitado por la autoridad competente autonómica o municipal.