Descripción
El trámite permite realizar la solicitud de la licencia para tenencia de animales potencialmente peligrosos.
Ha de ser previa a la adquisición de un animal calificado como potencialmente peligroso por la normativa de aplicación. En el caso de que el animal fuera calificado como potencialmente peligroso con posterioridad a su adquisición por razones de conducta, el/la propietario/a dispone del plazo de un mes para ello desde el momento de dicha calificación.
La licencia tendrá un periodo de validez de cinco años pudiendo ser renovada por periodos sucesivos de igual duración. No obstante, la licencia perderá su vigencia en el momento en que su titular deje de cumplir cualquiera de los requisitos establecidos en el apartado anterior. Cualquier variación de los datos que figuran en la licencia deberá ser comunicada por su titular en el plazo de quince días, contados desde la fecha en que se produzca, al órgano competente del municipio al que corresponde su expedición.
¿Quién debe presentarlo?
Cualquier persona mayor de edad residente en el municipio, propietario o manejen, incluso para el paseo o esparcimiento, de forma habitual, continua o circunstancial un animal considerado potencialmente peligroso.
Documentación a aportar
- Solicitud en impreso normalizado.
- Fotocopia autenticada DNI/NIE/NIF del solicitante. (O autorización de Consulta por parte del Ayuntamiento)
- Certificado Negativo de Antecedentes Penales. (O autorización de petición por parte de este Ayuntamiento).
- Declaración jurada de no haber sido sancionado en los términos establecidos en la Ley 50/1999.
- Certificado capacidad física y aptitud psicológica.
- Fotocopia autenticada de la Póliza de Responsabilidad Civil por daños a terceros con una cobertura no inferior a ciento veinte mil euros (120.000 €).
Lugar de presentación
Por Registro Municipal o por cualquiera de los medios contemplados en la ley 39/2015, de 1 de octubre de 2015, de Procedimiento Administrativo Común y de las Administraciones Públicas.
- Presencial:Departamento de Medio Ambiente, Plaza de la Villa nº 1.
- Horario de atención:
- Mañanas: Lunes, martes, miércoles, jueves y viernes de 8:00 a 15:00 horas.
- Tardes: Miércoles de 17:30 a 20:00 horas
- Tramitación telemática: Para utilizar esta opción es necesario utilizar el DNI electrónico o un certificado digital admitido por la sede electrónica del Ayuntamiento.
Fechas y plazos de presentación
Dispone de un plazo de un mes desde la adquisición del animal. La Licencia tiene 5 años de validez (ampliable). En el caso de variación de los datos que figuran en la licencia deberá ser comunicada por su titular en el plazo de 15 días
Plazo de tramitación
Plazo estimado de tramitación: 1 mes.
Formas de Pago
La tramitación no tiene ningún coste.
Normativa
- Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos.
- Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos.
Organismo resolutor
Ayuntamiento de Daganzo
¿Quién tramita la solicitud?
Departamento de Medio Ambiente
Más información
Son animales potencialmente peligrosos:
- Con carácter genérico, se consideran animales potencialmente peligrosos todos los que, perteneciendo a la fauna salvaje, siendo utilizados como animales domésticos, o de compañía, con independencia de su agresividad, pertenecen a especies o razas que tengan capacidad de causar la muerte o lesiones a las personas o a otros animales y daños a las cosas.
- También tendrán la consideración de perros potencialmente peligrosos:
- b) Staffordshire Bull Terrier.
- c) American Staffodshire Terrier.
- d) Rottweiler.
- e) Dogo Argentino.
- f) Fila Brasileiro.
- g) Tosa Inu.
- h) Akita Inu.
- Los perros afectados por la presente disposición tienen todas o la mayoría de las características siguientes:
- a) Fuerte musculatura, aspecto poderoso, robusto, configuración atlética, agilidad, vigor y resistencia.
- b) Marcado carácter y gran valor.
- c) Pelo corto.
- d) Perímetro torácico comprendido entre 60 y 80 centímetros, altura a la cruz entre 50 y 70 centímetros y peso superior a 20 kg.
- e) Cabeza voluminosa, cuboide, robusta, con cráneo ancho y grande y mejillas musculosas y bombadas. Mandíbulas grandes y fuertes, boca robusta, ancha y profunda.
- f) Cuello ancho, musculoso y corto.
- g) Pecho macizo, ancho, grande, profundo, costillas arqueadas y lomo musculado y corto.
- h) Extremidades anteriores paralelas, rectas y robustas y extremidades posteriores muy musculosas, con patas relativamente largas formando un ángulo moderado.
- En todo caso, aunque no se encuentren incluidos en el apartado anterior, serán considerados perros potencialmente peligrosos aquellos animales de la especie canina que manifiesten un carácter marcadamente agresivo o que hayan protagonizado agresiones a personas o a otros animales.
- En los supuestos contemplados en el apartado anterior, la potencial peligrosidad habrá de ser apreciada por la autoridad competente atendiendo a criterios objetivos, bien de oficio o bien tras haber sido objeto de una notificación o una denuncia, previo informe de un veterinario, oficial o colegiado, designado o habilitado por la autoridad competente autonómica o municipal.
El titular de la licencia tiene la obligación de solicitar la inscripción en el Registro de Animales Potencialmente Peligrosos, dentro de los quince días siguientes a la fecha en que haya obtenido la correspondiente licencia.
Sentido del silencio: Positivo.