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LICENCIA DE ACTIVIDAD E INSTALACIÓN

Presencial
Documentos asociados

Descripción

Este trámite se aplicará a las Actividades que quieran iniciarse en el municipio de Daganzo para los siguientes usos:

  • USO BÁSICO ECONÓMICO (Primario, Industrial y Servicios) que no estén incluidos en el anexo de la Ley 2/2012, de 12 de junio, de Dinamización de la Actividad Comercial en la Comunidad de Madrid.
  • USO BÁSICO DOTACIONAL (Espacios Libres, Equipamiento e Infraestructura) que no estén incluidos en el anexo de la Ley 2/2012, de 12 de junio, de Dinamización de la Actividad Comercial en la Comunidad de Madrid.

¿Quién debe presentarlo?

Cualquier persona física o jurídica.

Documentación a aportar

Documentación necesaria para iniciar la tramitación del expediente:

  1. Impreso normalizado de solicitud de licencia de actividad e instalación, debidamente cumplimentado y firmado electrónicamente por titular o representante.
  2. Copia de la acreditación de la personalidad del interesado (DNI/NIE/CIF) y, en su caso, de su representante, así como el documento en el que conste la representación.
  3. Copia de documento acreditativo de la disponibilidad del local o establecimiento (contrato de arrendamiento o escritura de propiedad).
  4. Proyecto Técnico de actividad, en el que se justifique la adecuación de la actividad y sus instalaciones a la normativa vigente de aplicación suscrito por técnico titulado competente y visado por el Colegio Oficial correspondiente (*). Se presentarán dos archivos, uno en formato pdf (editable abierto) que incluya (memoria, pliego, presupuesto, estudio de seguridad y salud, cálculos, planos, etc.) firmado electrónicamente y otro únicamente con planos en formato dwg.
  5. Original de la Hoja de asume o de encargo de la Dirección Técnica del Proyecto, en formato pdf, debidamente firmado electrónicamente por técnico titulado competente y visado por el Colegio Oficial correspondiente (*).
  6. Impreso de Identificación Industrial y Solicitud de Vertido (si procede), conforme a Ley 10/1993, de 26 de octubre, sobre vertidos líquidos industriales al sistema integral de saneamiento y firmado electrónicamente por titular o representante.

(*) En caso de obligatoriedad de visado. Si no fuese obligatorio el visado y se optase por esta presentación, deberá aportar, además:

  • Certificación acreditativa de la identidad y habilitación profesional del técnico autor del proyecto.
  • Seguro de responsabilidad civil en vigor del técnico autor del proyecto.
  • Declaración responsable de no estar inhabilitado, ni administrativamente ni judicialmente, para la redacción y firma de dicho proyecto y de la dirección técnica, en formato pdf, debidamente firmado electrónicamente.

Se requerirán otros documentos o autorizaciones supra municipales, cuando los mismos sean requisito previo e indispensable, para el otorgamiento de las Licencias Municipales, y así venga preceptuado en la reglamentación autonómica o estatal correspondiente.
En caso de presentar la documentación de forma presencial (en vez de por tramitación telemática), todos los documentos aportados (1 a 6) deberán estar firmados a mano y se presentarán dos copias del Proyecto técnico en papel y un CD con los dos archivos indicados en el apartado 4.

Lugar de presentación

Por Registro Municipal o por cualquiera de los medios contemplados en la ley 39/2015, de 1 de octubre de 2015, de Procedimiento Administrativo Común y de las Administraciones Públicas.

  • Presencial: Departamento de Urbanismo (Plaza de la Villa nº 1)
    • Horario de atención:
      • Mañanas: Lunes, martes, miércoles, jueves y viernes: de 8,00 a 15,00 horas.
      • Tardes: Miércoles de 17,30 a 20,00 horas.

Fechas y plazos de presentación

Con anterioridad al inicio de la actividad.

Plazo de tramitación

Según artículo 30 de la Ordenanza G-19 del Ayuntamiento de Daganzo y Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La solicitud efectuada no habilitará al interesado para el ejercicio de la actividad, hasta la expedición de la licencia de funcionamiento por parte del Ayuntamiento de Daganzo.

Formas de Pago

Liquidación municipal y envío de carta de pago.

Normativa

Serán de aplicación:

  • Ordenanza G-19 reguladora de tramitación de licencias de instalación, apertura y funcionamiento de actividades del Ayuntamiento de Daganzo de Arriba.
  • Normas Subsidiarias de Planeamiento del Ayuntamiento de Daganzo de mayo de 1996.
  • Ordenanza Fiscal nº 10 Tasa por la Realización de Actividades por la Apertura, Instalación y Funcionamiento de Actividades.
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid.
  • Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
  • Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad contra Incendios en los Establecimientos Industriales.
  • Ley 17/1997, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad Autónoma de Madrid.
  • Ley 2/2012, de 12 de junio, de Dinamización de la Actividad Comercial en la Comunidad de Madrid.
  • Restante normativa aprobada municipal, autonómica y estatal.

Organismo resolutor

Alcaldía

¿Quién tramita la solicitud?

Departamento de Urbanismo

Más información

Sentido del silencio: Negativo.

Estarán sujetas a este procedimiento de tramitación las siguientes actividades:

  • Actividades y actuaciones sometidas a algún procedimiento ambiental indicado en normativa supramunicipal, así como los indicados en el Anexo V de la Ley 2/2002, de 19 de junio de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid.
  • Actividades y actuaciones incluidas dentro del catálogo de espectáculos Públicos, Actividades recreativas, establecimientos, locales e instalaciones según Ley 17/1997, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad Autónoma de Madrid.
  • Actividades y actuaciones incluidas en el ámbito de aplicación del Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad contra Incendios en los Establecimientos Industriales.
  • Otras actividades no contempladas en los apartados anteriores que por la especificidad de las mismas requieran de forma motivada en la reglamentación sectorial de aplicación, una autorización previa de otra administración, estatal o autonómica, para la cual se exija de un documento o proyecto técnico donde se deban justificar unas dotaciones mínimas de espacios y sus superficies o condiciones especiales de las instalaciones que allí se requieran.
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