SOLICITUD SUSPENSIÓN PROCEDIMIENTO RECAUDATORIO
Presencial
Documentos asociados
Descripción
El trámite permite suspender la ejecución del acto administrativo hasta que se resuelva, evitando principalmente que continúe el procedimiento de recaudación.
¿Quién debe presentarlo?
Los sujetos pasivos y, en su caso, los responsables de los tributos, así como los obligados a efectuar el ingreso de derecho público de que se trate, así como cualquier persona cuyos intereses legítimos y directos resulten afectados por el acto administrativo de gestión.
Documentación a aportar
- Solicitud en impreso normalizado.
- Fotocopia autenticada DNI/NIE/NIF/CIF del interesado.
- Original del justificante de depósito en dinero efectivo, aval o fianza solidaria prestada por una banco o caja de ahorros.
Lugar de presentación
Por Registro Municipal o por cualquiera de los medios contemplados en la ley 39/2015, de 1 de octubre de 2015, de Procedimiento Administrativo Común y de las Administraciones Públicas.
- Presencial: Departamento de Recaudación Plaza de la Villa nº 1
- Horario de atención:
- Mañanas: Lunes, martes, miércoles, jueves y viernes: de 8:00 a 15:00 horas.
- Tardes: Miércoles de 17:30 a 20:00 horas.
Fechas y plazos de presentación
A voluntad del interesado.
Plazo de tramitación
1 mes
Formas de Pago
La tramitación no tiene ningún coste.
Normativa
- Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
- Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, Reglamento General de Recaudación
- Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa.
Organismo resolutor
Concejalía de Economía y Hacienda.
¿Quién tramita la solicitud?
Departamento de Recaudación
Más información
Sentido del silencio: Negativo.
- Las garantías necesarias para obtener la suspensión automática serán exclusivamente las siguientes:
- Depósito de dinero o valores públicos.
- Aval o fianza de carácter solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución.
- Fianza personal y solidaria de otros contribuyentes de reconocida solvencia para los supuestos que se establezcan en la normativa tributaria. El interesado deberá aportar garantía que cubra el importe de la deuda recurrida, más los intereses de demora que genere la suspensión y los recargos que pudieran proceder en el momento de la solicitud de la suspensión. No obstante, en el supuesto de deudas garantizadas mediante aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o mediante certificado de seguro de caución, el interés de demora exigible será el legal.
- A solicitud del interesado se suspenderá la ejecución del acto impugnado sin necesidad de aportar garantía, cuando se aprecie que al dictarlo se ha podido incurrir en error aritmético, material o, de hecho.
Tratándose de sanciones que hayan sido objeto de recurso de reposición, su ejecución quedará automáticamente suspendida en periodo voluntario sin necesidad de aportar garantías hasta que sean firmes en vía administrativa.
Volver