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SOLICITUD DE COPIA, DUPLICADO O JUSTIFICANTE DE PAGO DE IMPUESTOS Y TASAS MUNICIPALES

Registro electrónico
Presencial
Documentos asociados

Descripción

El tramite permite la obtención copia, duplicado o justificante de pago impuestos y tasas municipales.

¿Quién debe presentarlo?

Quienes sean sujetos pasivos del impuesto.

Documentación a aportar

  • Solicitud en impreso normalizado.
  • Fotocopia autenticada DNI/NIE/NIF/CIF del solicitante.
  • Si el solicitante es persona distinta del obligado tributario se adjuntará además copia autenticada del DNI/NIE/NIF/CIF del obligado tributario y autorización debidamente firmada o fotocopia del poder para representar.

Lugar de presentación

Por Registro Municipal o por cualquiera de los medios contemplados en la ley 39/2015, de 1 de octubre de 2015, de Procedimiento Administrativo Común y de las Administraciones Públicas.

  • Presencial: Departamento de Recaudación Plaza de la Villa nº 1
    • Horario de atención:
      • Mañanas: Lunes, martes, miércoles, jueves y viernes: de 8:00 a 15:00 horas.
      • Tardes: Miércoles de 17:30 a 20:00 horas.
  • Tramitación telemática: Para utilizar esta opción es necesario utilizar el DNI electrónico o un certificado digital admitido por la sede electrónica del Ayuntamiento.

Fechas y plazos de presentación

A voluntad del interesado.

Plazo de tramitación

  • Para Copia o duplicados de forma inmediata.
  • Para los justificantes de pago una vez transcurridos dos meses desde la fecha en que se realizó el abono. Hasta que dicha información no llega al Ayuntamiento y posteriormente se confirma el pago, no es posible emitir un justificante del mismo

Formas de Pago

La tramitación no tiene ningún coste.

Normativa

  • Ley 58/2003, de 17 diciembre, General Tributaria.
  • Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
  • Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, que aprueba el Reglamento General de Recaudación.

Organismo resolutor

Concejalía de Economía y Hacienda.

¿Quién tramita la solicitud?

Departamento de Recaudación

Más información

Cuando se trata de recibos pagados mediante domiciliación bancaria, con carácter general, el justificante de pago lo envía la entidad bancaria. De los recibos acogidos a alguna de las formas de domiciliación de pago fraccionado, sólo se podrá obtener el justificante del pago de la deuda total.

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