RECURSO DE REPOSICIÓN CONTRA ACTOS ADMINISTRATIVOS DE CONTENIDO TRIBUTARIO
Registro electrónico
Presencial
Documentos asociados
Descripción
Este trámite permite presentar un recurso de reposición contra resoluciones o actos administrativos que pongan fin a la vía administrativa ante la Concejala de Hacienda.
¿Quién debe presentarlo?
Los sujetos pasivos y, en su caso, los responsables de los tributos, así como los obligados a efectuar el ingreso de derecho público de que se trate, así como cualquier persona cuyos intereses legítimos y directos resulten afectados por el acto administrativo de gestión.
Documentación a aportar
- Solicitud en impreso normalizado.
- Fotocopia autenticada DNI/NIE/NIF/CIF del interesado.
- Toda aquella documentación que se considere apropiada para probar lo alegado.
Lugar de presentación
Por Registro Municipal o por cualquiera de los medios contemplados en la ley 39/2015, de 1 de octubre de 2015, de Procedimiento Administrativo Común y de las Administraciones Públicas.
- Presencial: Departamento de Recaudación Plaza de la Villa nº 1
- Horario de atención:
- Mañanas: Lunes, martes, miércoles, jueves y viernes: de 8:00 a 15:00 horas.
- Tardes: Miércoles de 17:30 a 20:00 horas.
- Tramitación telemática: Para utilizar esta opción es necesario utilizar el DNI electrónico o un certificado digital admitido por la sede electrónica del Ayuntamiento.
Fechas y plazos de presentación
1 mes a contar desde el día siguiente a la notificación expresa del acto impugnado o en el plazo de seis meses contados desde el día siguiente en que el recurso debe entenderse desestimado por silencio administrativo, si no hay resolución expresa.
Plazo de tramitación
1 mes.
Formas de Pago
La tramitación no tiene ningún coste.
Normativa
- Ley 58/2003, de 17 diciembre, General Tributaria.
- Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Organismo resolutor
Concejalía de Economía y Hacienda.
¿Quién tramita la solicitud?
Departamento de Recaudación
Más información
Sentido del silencio: Negativo.
- Deberá tener en cuenta que la mera interposición del Recurso de Reposición no suspenderá la ejecución del acto impugnado, con las consecuencias legales consiguientes, incluso la recaudación de cuotas o derechos liquidados, intereses, recargos y costas.
- Contra la resolución del Recurso de Reposición se puede interponer Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid.
- Para suspender el procedimiento de pago de la deuda contra la cual se recurre, es necesario presentar garantía que cubra el principal más los intereses de demora, sumando el 25% a dicho importe cuando la deuda se encuentre en período ejecutivo.
- La garantía se puede consistir en: depósito en dinero efectivo, aval o fianza solidaria prestada por una banco o caja de ahorros.
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