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IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA (PLUSVALÍA)

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Presencial
Documentos asociados

Descripción

Constituye el hecho imponible del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana el incremento de valor que experimentan dichos terrenos y se ponga de manifiesto como consecuencia de la transmisión de la propiedad de los mismos por cualquier título o de la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo de dominio, sobre los referidos bienes.

¿Quién debe presentarlo?

En las transmisiones a título oneroso (compraventas, permutas, subastas, etc.), quien transmita el terreno, o quien constituya o transmita el derecho real de que se trate. En las transmisiones a título lucrativo (donaciones, herencias), quien adquiera el terreno o a cuyo favor se constituya o transmita el derecho real de que se trate.

Documentación a aportar

Los documentos justificativos de los actos o contratos origen de la imposición:

  • Transmisión inter vivos:
    • Solicitud normalizada de declaración debidamente cumplimentada y firmada.
    • Copia simple o fotocopia autenticada del título de transmisión que se está declarando (compraventa, donación, etc.). En el caso de que en ésta no figure el título de propiedad anterior, deberá aportar también fotocopia de dicho título.
  • Transmisión mortis causa con adjudicación hereditaria ante notario:
    • Solicitud normalizada de declaración debidamente cumplimentada y firmada.
    • Copia simple o fotocopia autenticada de la escritura de adjudicación de herencia
    • En el caso de que en ésta no figure el título de propiedad anterior, deberá aportar también fotocopia de dicho título.
  • Transmisión mortis causa sin hacer adjudicación hereditaria ante notario:
    • Solicitud normalizada de declaración debidamente cumplimentada y firmada.
    • Fotocopia autenticada del certificado de defunción.
    • Fotocopia autenticada del testamento o, en su defecto,fotocopia autenticada de declaración de herederos.
    • Fotocopias autenticadas de los DNI de todos los herederos.
    • Fotocopia autenticada del Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

Aquellos que se consideren oportunos en el curso del procedimiento. Podrán requerirse otros datos y documentos que de forma proporcionada y justificada sean necesarios o convenientes.

Contratos privados: Los documentos privados no tienen efectos frente a la Administración, excepto en los casos de presentación o inscripción del documento en un registro público.

Lugar de presentación

Por Registro Municipal o por cualquiera de los medios contemplados en la ley 39/2015, de 1 de octubre de 2015, de Procedimiento Administrativo Común y de las Administraciones Públicas.

  • Presencial: Departamento de Recaudación, Plaza de la Villa nº 1
    • Horario de atención:
      • Mañanas: Lunes, martes, miércoles, jueves y viernes de 8:00 a 15:00 horas.
      • Tardes: Miércoles 17:30 a 20:00 h.
  • Tramitación telemática: Para utilizar esta opción es necesario utilizar el DNI electrónico o un certificado digital admitido por la sede electrónica del Ayuntamiento.

Fechas y plazos de presentación

En los actos intervivos (compraventas, donaciones, etc.), el plazo de presentación es de treinta días hábiles a contar desde la transmisión (fecha en que se produce el devengo del impuesto). En los actos por causa de muerte (herencias, etc.), el plazo de presentación será de seis meses desde el fallecimiento, prorrogables a un año si se solicita expresamente dentro de esos primeros seis meses.

Plazo de tramitación

Plazo estimado de tramitación: 1 mes.

Formas de Pago

La liquidación practicada por la Administración se enviará por correo certificado o notificación telemática al domicilio de los interesados. El abono del importe resultante se realizará en la entidades bancarias designadas en la liquidación.

Normativa

  • LEY 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • LEY 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
  • REAL DECRETO 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.
  • Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
  • Ordenanza nº 4 Fiscal reguladora del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

Organismo resolutor

Concejalía de Hacienda.

¿Quién tramita la solicitud?

Departamento de Recaudación.

Más información

Sentido del silencio: Negativo.

El procedimiento caduca cuando hubieran transcurrido seis meses desde su inicio.

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