El trámite permite:
No se podrá fraccionar ni aplazar deudas inferiores a 100,00 €.
El plazo máximo para el fraccionamiento/aplazamiento será de 12 meses.
Se abonarán por medio de domiciliación bancaria. Se fijará como día de vencimiento de las fracciones correspondientes el día 5 de cada mes.
El obligado al pago de la deuda.
Por Registro Municipal o por cualquiera de los medios contemplados en la ley 39/2015, de 1 de octubre de 2015, de Procedimiento Administrativo Común y de las Administraciones Públicas.
1 mes
Sentido del silencio: Negativo.
Las cantidades cuyo pago se aplace o fraccione devengarán el interés de demora a que refieren los artículos 26.6 de la Ley General Tributaria y 17 de la Ley General Presupuestaria, según se trate de deudas tributarias o no tributarias, respectivamente. No obstante, en los supuestos de aplazamiento o fraccionamiento de deudas garantizadas en su totalidad mediante aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o mediante certificado de seguro de caución, el interés de demora exigible será el interés legal.
La solicitud del aplazamiento o fraccionamiento implicará, necesariamente, la domiciliación bancaria de los plazos o fracciones solicitadas. A estos efectos, en el documento específico establecido para ello, se indicarán los datos bancarios para realizar la domiciliación.
Falta de pago en caso de aplazamiento: si vencido el plazo no se efectuara el pago, se inicia el periodo ejecutivo que incluirá la deuda aplazada, los intereses devengados y el recargo del período ejecutivo correspondiente.
Falta de pago en caso de fraccionamiento: si llegado el vencimiento de cualquiera de los plazos no se efectuara el pago, se iniciará el período ejecutivo exclusivamente respecto a esa fracción al día siguiente del plazo incumplido, debiendo iniciarse el procedimiento de apremio. Se exigirá el ingreso del importe de la fracción vencida, los intereses de demora devengados y el recargo ejecutivo sobre la suma de ambos conceptos, siguiendo vigente el calendario aprobado respecto de las restantes fracciones. De no producirse el ingreso de alguna de las fracciones siguientes, se considerarán también vencidas las fracciones pendientes.