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FRACCIONAMIENTO O APLAZAMIENTO DE PAGO DE DEUDAS

Registro electrónico
Presencial
Documentos asociados

Descripción

El trámite permite:

  • Aplazamiento de pago de deudas: se trata de diferir en el tiempo el pago de deudas tributarias.
  • Fraccionamiento de pago de deudas: se trata de dividir en diferentes cuotas en el tiempo el pago de deudas tributarias.

No se podrá fraccionar ni aplazar deudas inferiores a 100,00 €.


El plazo máximo para el fraccionamiento/aplazamiento será de 12 meses.


Se abonarán por medio de domiciliación bancaria. Se fijará como día de vencimiento de las fracciones correspondientes el día 5 de cada mes.

¿Quién debe presentarlo?

El obligado al pago de la deuda.

Documentación a aportar

  • Solicitud en impreso normalizado.
  • Fotocopia autenticada DNI/NIE/NIF/CIF del interesado.
  • Aval o seguro de caución si la deuda es igual o superior 30.000,00 €

Lugar de presentación

Por Registro Municipal o por cualquiera de los medios contemplados en la ley 39/2015, de 1 de octubre de 2015, de Procedimiento Administrativo Común y de las Administraciones Públicas.

  • Presencial: Departamento de Recaudación Plaza de la Villa nº 1
    • Horario de atención:
      • Mañanas: Lunes, martes, miércoles, jueves y viernes: de 8,00 a 15,00 horas.
      • Tardes: Miércoles de 17,30 a 20,00 horas.
  • Tramitación telemática: Para utilizar esta opción es necesario utilizar el DNI electrónico o un certificado digital admitido por la sede electrónica del Ayuntamiento.

Fechas y plazos de presentación

A voluntad del interesado

Plazo de tramitación

1 mes

Formas de Pago

La tramitación no tiene ningún coste.

Normativa

  • Ley 58/2003, de 17 diciembre, General Tributaria.
  • Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
  • Real Decreto 939/2005, de 29 julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación

Organismo resolutor

Concejalía de Economía y Hacienda.

¿Quién tramita la solicitud?

Departamento de Recaudación

Más información

Sentido del silencio: Negativo.

Las cantidades cuyo pago se aplace o fraccione devengarán el interés de demora a que refieren los artículos 26.6 de la Ley General Tributaria y 17 de la Ley General Presupuestaria, según se trate de deudas tributarias o no tributarias, respectivamente. No obstante, en los supuestos de aplazamiento o fraccionamiento de deudas garantizadas en su totalidad mediante aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o mediante certificado de seguro de caución, el interés de demora exigible será el interés legal.

La solicitud del aplazamiento o fraccionamiento implicará, necesariamente, la domiciliación bancaria de los plazos o fracciones solicitadas. A estos efectos, en el documento específico establecido para ello, se indicarán los datos bancarios para realizar la domiciliación.

Falta de pago en caso de aplazamiento: si vencido el plazo no se efectuara el pago, se inicia el periodo ejecutivo que incluirá la deuda aplazada, los intereses devengados y el recargo del período ejecutivo correspondiente.

Falta de pago en caso de fraccionamiento: si llegado el vencimiento de cualquiera de los plazos no se efectuara el pago, se iniciará el período ejecutivo exclusivamente respecto a esa fracción al día siguiente del plazo incumplido, debiendo iniciarse el procedimiento de apremio. Se exigirá el ingreso del importe de la fracción vencida, los intereses de demora devengados y el recargo ejecutivo sobre la suma de ambos conceptos, siguiendo vigente el calendario aprobado respecto de las restantes fracciones. De no producirse el ingreso de alguna de las fracciones siguientes, se considerarán también vencidas las fracciones pendientes.

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