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EXENCIÓN EN EL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA (IVTM) PARA DISCAPACITADOS.

Registro electrónico
Presencial
Documentos asociados

Descripción

El trámite permite solicitar la exención del IVTM a los vehículos matriculados a nombre de personas con discapacidad para su uso exclusivo, aplicándose dicha exención, tanto a los vehículos conducidos por personas con discapacidad, como a las personas destinatarias de su transporte.

¿Quién debe presentarlo?

Personas físicas que sean sujetos pasivos del impuesto.

Documentación a aportar

  • Solicitud en impreso normalizado.
  • Fotocopia autenticada DNI/NIE/NIF/CIF del interesado.
  • Fotocopia autenticada del certificado emitido por el órgano competente que acredite que el titular del vehículo es minusválido en grado igual o superior al 33%.
  • Fotocopia autenticada del Permiso de Circulación.

Lugar de presentación

Por Registro Municipal o por cualquiera de los medios contemplados en la ley 39/2015, de 1 de octubre de 2015, de Procedimiento Administrativo Común y de las Administraciones Públicas.

  • Presencial: Departamento de Recaudación Plaza de la Villa nº 1
    • Horario de atención:
      • Mañanas: Lunes, martes, miércoles, jueves y viernes: de 8:00 a 15:00 horas.
      • Tardes: Miércoles de 17:30 a 20:00 horas.
  • Tramitación telemática: Para utilizar esta opción es necesario utilizar el DNI electrónico o un certificado digital admitido por la sede electrónica del Ayuntamiento.

Fechas y plazos de presentación

Antes del 31 de diciembre para que surta efectos para el año siguiente.

Plazo de tramitación

6 meses

Formas de Pago

La tramitación no tiene ningún coste.

Normativa

Organismo resolutor

Concejalía de Economía y Hacienda.

¿Quién tramita la solicitud?

Departamento de Recaudación

Más información

Sentido del silencio: Negativo.

  • Grado de discapacidad igual o superior al 33%.
  • Los vehículos deben figurar a nombre de la persona discapacitada.
  • El vehículo debe ser para uso exclusivo de la persona discapacitada.

La exención se concederá para años sucesivos en tanto no se altere la clasificación del vehículo o las causas de la exención, a lo que estará obligado a comunicar el interesado al Ayuntamiento y cuyo incumplimiento se reputará como infracción fiscal.

La persona beneficiaria no puede gozar del beneficio fiscal por dos vehículos simultáneamente por lo que, si ya disfruta de una exención por discapacidad, deberá renunciar a la misma en el momento de solicitar la exención para otro vehículo.

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