DEVOLUCIÓN DE INGRESOS INDEBIDOS DE TRIBUTOS
Registro electrónico
Presencial
Documentos asociados
Descripción
Consiste en la devolución de cantidades correspondientes a ingresos tales como impuestos (IBI, IAE, IVTM, ICIO), Tasas (por ocupación de suelo, etc.) y por prestación de servicios, ingresadas de más en las arcas municipales, bien por duplicidad de pago o cualquier otra causa prevista en la normativa.
¿Quién debe presentarlo?
Obligados tributarios, sus sucesores y restantes que contemple la normativa vigente.
Documentación a aportar
- Solicitud en impreso normalizado
- Fotocopia autenticada DNI/NIE/NIF/CIF del interesado.
- Documentación acreditativa de las manifestaciones formuladas por el solicitante de la devolución
- Si el solicitante es persona distinta del obligado tributario, cesión a su favor, por parte del obligado tributario que figura en el recibo, de los derechos y facultades que le puedan corresponder respecto a la devolución de la deuda o bien, autorización legal u otra documentación análoga entre particulares que posibilite el cobro del mismo.
- En caso de sucesores, aceptación de herencia.
Lugar de presentación
Por Registro Municipal o por cualquiera de los medios contemplados en la ley 39/2015, de 1 de octubre de 2015, de Procedimiento Administrativo Común y de las Administraciones Públicas.
- Presencial: Departamento de Recaudación Plaza de la Villa nº 1
- Horario de atención:
- Mañanas: Lunes, martes, miércoles, jueves y viernes: de 8:00 a 15:00 horas.
- Tardes: Miércoles de 17:30 a 20:00 horas.
- Tramitación telemática: Para utilizar esta opción es necesario utilizar el DNI electrónico o un certificado digital admitido por la sede electrónica del Ayuntamiento.
Fechas y plazos de presentación
4 años desde la fecha de ingreso, produciéndose la prescripción finalizado el citado plazo.
Plazo de tramitación
6 meses
Formas de Pago
La tramitación no tiene ningún coste.
Normativa
- Ley 58/2003, de 17 diciembre, General Tributaria.
- Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
- Real Decreto 939/2005, de 29 julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.
Organismo resolutor
Concejalía de Economía y Hacienda.
¿Quién tramita la solicitud?
Tesorería.
Más información
Sentido del silencio: Negativo.
Para poder realizar el pago de la devolución de ingresos indebidos, se deberán cumplimentar todos los espacios en blanco correspondientes al número de cuenta.
Volver