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DEVOLUCIÓN DE INGRESOS INDEBIDOS DE TRIBUTOS

Registro electrónico
Presencial
Documentos asociados

Descripción

Consiste en la devolución de cantidades correspondientes a ingresos tales como impuestos (IBI, IAE, IVTM, ICIO), Tasas (por ocupación de suelo, etc.) y por prestación de servicios, ingresadas de más en las arcas municipales, bien por duplicidad de pago o cualquier otra causa prevista en la normativa.

¿Quién debe presentarlo?

Obligados tributarios, sus sucesores y restantes que contemple la normativa vigente.

Documentación a aportar

  • Solicitud en impreso normalizado
  • Fotocopia autenticada DNI/NIE/NIF/CIF del interesado.
  • Documentación acreditativa de las manifestaciones formuladas por el solicitante de la devolución
  • Si el solicitante es persona distinta del obligado tributario, cesión a su favor, por parte del obligado tributario que figura en el recibo, de los derechos y facultades que le puedan corresponder respecto a la devolución de la deuda o bien, autorización legal u otra documentación análoga entre particulares que posibilite el cobro del mismo.
  • En caso de sucesores, aceptación de herencia.

Lugar de presentación

Por Registro Municipal o por cualquiera de los medios contemplados en la ley 39/2015, de 1 de octubre de 2015, de Procedimiento Administrativo Común y de las Administraciones Públicas.

  • Presencial: Departamento de Recaudación Plaza de la Villa nº 1
    • Horario de atención:
      • Mañanas: Lunes, martes, miércoles, jueves y viernes: de 8:00 a 15:00 horas.
      • Tardes: Miércoles de 17:30 a 20:00 horas.
  • Tramitación telemática: Para utilizar esta opción es necesario utilizar el DNI electrónico o un certificado digital admitido por la sede electrónica del Ayuntamiento.

Fechas y plazos de presentación

4 años desde la fecha de ingreso, produciéndose la prescripción finalizado el citado plazo.

Plazo de tramitación

6 meses

Formas de Pago

La tramitación no tiene ningún coste.

Normativa

  • Ley 58/2003, de 17 diciembre, General Tributaria.
  • Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
  • Real Decreto 939/2005, de 29 julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.

Organismo resolutor

Concejalía de Economía y Hacienda.

¿Quién tramita la solicitud?

Tesorería.

Más información

Sentido del silencio: Negativo.

Para poder realizar el pago de la devolución de ingresos indebidos, se deberán cumplimentar todos los espacios en blanco correspondientes al número de cuenta.

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