Descripción
Trámite para solicitar por escrito la compensación tributaria, total o parcial, que es una forma de extinción de las deudas tributarias tanto en período voluntario cómo ejecutivo, con los créditos reconocidos por la misma a favor del deudor.
¿Quién debe presentarlo?
Cualquier persona física o jurídica que tenga un crédito reconocido por el Ayuntamiento y una deuda con la hacienda municipal.
Documentación a aportar
- Solicitud en impreso normalizado.
- Fotocopia autenticada DNI/NIE/NIF/CIF del interesado.
- Copia de los documentos en los que se reflejen las deudas.
- Copia de los documentos en los que se reflejen los créditos.
Lugar de presentación
Por Registro Municipal o por cualquiera de los medios contemplados en la ley 39/2015, de 1 de octubre de 2015, de Procedimiento Administrativo Común y de las Administraciones Públicas.
- Presencial: Departamento de Recaudación Plaza de la Villa nº 1
- Horario de atención:
- Mañanas: Lunes, martes, miércoles, jueves y viernes: de 8:00 a 15:00 horas.
- Tardes: Miércoles de 17:30 a 20:00 horas.
- Tramitación telemática: Para utilizar esta opción es necesario utilizar el DNI electrónico o un certificado digital admitido por la sede electrónica del Ayuntamiento.
Fechas y plazos de presentación
En el momento que el interesado crea conveniente.
Plazo de tramitación
6 meses.
Formas de Pago
La tramitación no tiene ningún coste.
Normativa
- Ley 58/2003, de 17 diciembre, General Tributaria.
- Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.
Organismo resolutor
Concejalía de Economía y Hacienda.
¿Quién tramita la solicitud?
Departamento de Recaudación
Más información
Sentido del silencio: Negativo.
- Si el resultado de dicha compensación fuera a favor del Ayuntamiento se deberá ingresar dentro del plazo de pago voluntario, para lo que deberá obtener el correspondiente documento de ingreso o carta de pago por el importe a ingresar. Si este ingreso no se produjera a su vencimiento se iniciará el procedimiento de apremio o se continuará si la deuda estuviera ya en vía de apremio.
- Si el resultado de dicha compensación fuera a favor del interesado, éste deberá indicar en su solicitud el nº de la cuenta bancaria de su titularidad a la que transferir el importe correspondiente.