Web oficial del Excmo. Ayuntamiento de Daganzo

Logo Ayto Daganzo

COMPENSACIÓN DE DEUDAS

Registro electrónico
Presencial
Documentos asociados

Descripción

Trámite para solicitar por escrito la compensación tributaria, total o parcial, que es una forma de extinción de las deudas tributarias tanto en período voluntario cómo ejecutivo, con los créditos reconocidos por la misma a favor del deudor.

¿Quién debe presentarlo?

Cualquier persona física o jurídica que tenga un crédito reconocido por el Ayuntamiento y una deuda con la hacienda municipal.

Documentación a aportar

  • Solicitud en impreso normalizado.
  • Fotocopia autenticada DNI/NIE/NIF/CIF del interesado.
  • Copia de los documentos en los que se reflejen las deudas.
  • Copia de los documentos en los que se reflejen los créditos.

Lugar de presentación

Por Registro Municipal o por cualquiera de los medios contemplados en la ley 39/2015, de 1 de octubre de 2015, de Procedimiento Administrativo Común y de las Administraciones Públicas.

  • Presencial: Departamento de Recaudación Plaza de la Villa nº 1
    • Horario de atención:
      • Mañanas: Lunes, martes, miércoles, jueves y viernes: de 8:00 a 15:00 horas.
      • Tardes: Miércoles de 17:30 a 20:00 horas.
  • Tramitación telemática: Para utilizar esta opción es necesario utilizar el DNI electrónico o un certificado digital admitido por la sede electrónica del Ayuntamiento.

Fechas y plazos de presentación

En el momento que el interesado crea conveniente.

Plazo de tramitación

6 meses.

Formas de Pago

La tramitación no tiene ningún coste.

Normativa

  • Ley 58/2003, de 17 diciembre, General Tributaria.
  • Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.

Organismo resolutor

Concejalía de Economía y Hacienda.

¿Quién tramita la solicitud?

Departamento de Recaudación

Más información

Sentido del silencio: Negativo.

  • Si el resultado de dicha compensación fuera a favor del Ayuntamiento se deberá ingresar dentro del plazo de pago voluntario, para lo que deberá obtener el correspondiente documento de ingreso o carta de pago por el importe a ingresar. Si este ingreso no se produjera a su vencimiento se iniciará el procedimiento de apremio o se continuará si la deuda estuviera ya en vía de apremio.
  • Si el resultado de dicha compensación fuera a favor del interesado, éste deberá indicar en su solicitud el nº de la cuenta bancaria de su titularidad a la que transferir el importe correspondiente.
Volver