BONIFICACIÓN EN EL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA (IVTM) PARA VEHÍCULOS ECOLÓGICOS.
Registro electrónico
Presencial
Documentos asociados
Descripción
El trámite permite solicitar la bonificación en el IVTM a los vehículos automóviles de las clases: turismo, camiones, furgones, furgonetas, vehículos mixtos adaptables, autobuses, autocares, motocicletas y ciclomotores, en función de la clase de carburante utilizado, de las características del motor y de su incidencia en el medio ambiente.
¿Quién debe presentarlo?
Quienes sean sujetos pasivos del impuesto.
Documentación a aportar
- Solicitud en impreso normalizado.
- Fotocopia autenticada DNI/NIE/NIF/CIF del interesado.
- Fotocopia autenticada del Permiso de Circulación.
- Fotocopia autenticada del certificado de características técnicas del vehículo.
Lugar de presentación
Por Registro Municipal o por cualquiera de los medios contemplados en la ley 39/2015, de 1 de octubre de 2015, de Procedimiento Administrativo Común y de las Administraciones Públicas.
- Presencial: Departamento de Recaudación Plaza de la Villa nº 1
- Horario de atención:
- Mañanas: Lunes, martes, miércoles, jueves y viernes: de 8:00 a 15:00 horas.
- Tardes: Miércoles de 17:30 a 20:00 horas.
- Tramitación telemática: Para utilizar esta opción es necesario utilizar el DNI electrónico o un certificado digital admitido por la sede electrónica del Ayuntamiento.
Fechas y plazos de presentación
Antes del 31 de diciembre del año anterior a aquel cuya bonificación se solicita.
Plazo de tramitación
6 meses
Formas de Pago
La tramitación no tiene ningún coste.
Organismo resolutor
Concejalía de Economía y Hacienda.
¿Quién tramita la solicitud?
Departamento de Recaudación
Más información
Sentido del silencio: Negativo.
- Gozarán de una bonificación indefinida del 30% los vehículos que no sean de combustión interna (eléctricos, de pila de combustible o de emisiones directas nulas), vehículos híbridos enchufables PHEV (Plug in Hybrid Vehicle) o vehículos eléctricos de rango extendido.
- Gozarán de una bonificación durante 6 años del 30% los vehículos, salvo camiones, que, según su homologación de fábrica, utilicen el gas o el bioetanol o sean de tecnología híbrida, e incorporen dispositivos catalizadores, adecuados a su clase y modelo, que minimicen las emisiones contaminantes. Esta bonificación será aplicable a los vehículos que se adapten para la utilización del gas como combustible, cuando éste fuere distinto del que le correspondiere según su homologación de fábrica, previo cumplimiento de la Inspección Técnica de Vehículos (ITV) prevista al efecto en la legislación vigente. El derecho a la bonificación se contará desde el período impositivo siguiente a aquel en que se produzca la adaptación del vehículo. Para los vehículos de clase camión la bonificación será del 75% durante seis años.
- Gozarán de una bonificación durante 6 años del 60% los vehículos que pertenezcan a la clase de camiones cuyo motor que cumplan con la normativa el Reglamento (CE) 595/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2009 (EURO VI).
- La bonificación será tanto los vehículos beneficiarios no sean objeto de sanción por infracción por contaminación atmosférica, no se altere la clasificación del vehículo o las causas de la exención, a lo que estará obligado a comunicar el interesado al Ayuntamiento y cuyo incumplimiento se reputará como infracción fiscal.
- La exención surte efectos el año siguiente al de la concesión.
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