Descripción
Solicitud de la bonificación de la cuota del IBI de los bienes inmuebles en los que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol.
¿Quién debe presentarlo?
Esta bonificación deberá ser solicitada por el sujeto pasivo.
Documentación a aportar
I. SISTEMAS DE APROVECHAMIENTO ELÉCTRICO:
1.- Solicitud en impreso normalizado.
2.- Memoria técnica o proyecto.
3.- Certificado de Instalación eléctrica de baja tensión (boletín), que incorpore el COVE emitido por una entidad de inspección y control industrial (EICI) y esta haya comunicado a la Dirección General de Industria, Energía y Minas la finalización del proceso de tramitación administrativa previsto para dicha instalación.
II. SISTEMAS DE APROVECHAMIENTO TÉRMICO O TERMODINÁMICO:
Solo para viviendas unifamiliares o plurifamiliares construidas con normativa anterior al Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación.
1.- Solicitud en impreso normalizado.
2.- Memoria técnica y planos, firmados por técnico competente, en los que se justifique el cumplimiento de la Sección HE 4 Contribución mínima de energía renovable para cubrir la demanda de agua caliente sanitaria del Real Decreto 314/2006 para un suministro de energía mínimo del 60% del total de A.C.S.,
3.- Registro de la instalación térmica en una EICI y esta haya comunicado a la Dirección General de Industria, Energía y Minas la finalización del proceso de tramitación administrativa previsto para dicha instalación.
Lugar de presentación
Por Registro Municipal o por cualquiera de los medios contemplados en la ley 39/2015, de 1 de octubre de 2015, de Procedimiento Administrativo Común y de las Administraciones Públicas.
- Presencial: Departamento de Recaudación Plaza de la Villa nº 1
- Horario de atención:
- Mañanas: Lunes, martes, miércoles, jueves y viernes: de 8:00 a 15:00 horas.
- Tardes: Miércoles de 17:30 a 20:00 horas.
- Tramitación telemática: Para utilizar esta opción es necesario utilizar el DNI electrónico o un certificado digital admitido por la sede electrónica del Ayuntamiento.
Fechas y plazos de presentación
Antes del 31 de diciembre del año anterior a aquel cuya bonificación se solicita.
Plazo de tramitación
6 meses
Formas de Pago
La tramitación no tiene ningún coste.
Normativa
- Ley 58/2003, de 17 diciembre, General Tributaria.
- Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
- Ordenanza Fiscal nº 1 para la determinación de la cuota tributaria del Impuesto Sobre Bienes Inmuebles.
- Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.
Organismo resolutor
Concejalía de Economía y Hacienda.
¿Quién tramita la solicitud?
Departamento de Recaudación
Más información
- Sentido del silencio: Negativo.
Sistemas para el aprovechamiento eléctrico:
En el supuesto de instalaciones para el aprovechamiento eléctrico de la energía proveniente del sol, el porcentaje de bonificación será el resultante de la aplicación de la siguiente tabla:
VIVIENDA UNIFAMILIAR POTENCIA (EN KW) - BONIFICACION INSTALACION SOLAR
- MAYOR A 9,20 - 50%
- IGUAL O INFERIOR A 9,20 - 40%
- IGUAL O INFERIOR A 6,90 - 10%
- IGUAL O INFERIOR A 4,60 - 20%
- IGUAL O INFERIOR A 2,30 - 10%
PLURIFAMILIARES POTENCIA (EN KW) - BONIFICACION INSTALACION SOLAR
- MAYOR A 5,75 - 50%
- IGUAL O INFERIOR A 5,75 - 40%
- IGUAL O INFERIOR A 4,31 - 30%
- IGUAL O INFERIOR A 2,88 - 20%
- IGUAL O INFERIOR A 1,44 - 10%
El otorgamiento de esta bonificación estará condicionado a que el solicitante acredite:
- a. Que la instalación dispone de la licencia municipal u otro acto de control urbanístico que ampare la realización de las obras.
- b. Que la instalación está registrada en una entidad de control e inspección industrial y esta haya comunicado a la Dirección General de Industria, Energía y Minas la finalización del proceso de tramitación administrativa previsto para dicha instalación.
Sistemas para el aprovechamiento térmico o termodinámico
- En el supuesto de instalaciones para el aprovechamiento térmico o termodinámico de la energía proveniente del sol, el porcentaje de bonificación será del 20 por 100 para viviendas unifamiliares o plurifamiliares construidas con normativa anterior al Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación.
- El otorgamiento de esta bonificación estará condicionado a que el solicitante acredite:
- A. Un suministro de energía del 60 por 100 del total de A. C. S., aportando memoria técnica y planos, firmados por técnico competente, en los que se justifique el cumplimiento de la Sección HE 4 Contribución mínima de energía renovable para cubrir la demanda de agua caliente sanitaria del Real Decreto 314/2006.
- B. Los paneles térmicos deberán integrarse en la cubierta, sin termosifón.
- C. Que la instalación dispone de la licencia municipal u otro acto de control urbanístico que ampare la realización de las obras.
- D. Que la instalación está registrada en una entidad de control e inspección industrial y esta haya comunicado a la Dirección General de Industria, Energía y Minas la finalización del proceso de tramitación administrativa previsto para dicha instalación.
Condiciones para los sistemas de aprovechamiento eléctrico y térmico o termodinámico:
- No se concederán las anteriores bonificaciones cuando la instalación de estos sistemas de aprovechamiento de la energía solar sea obligatoria a tenor de la normativa específica en la materia.
- La bonificación se extenderá por un período máximo de 6 años.
- En el supuesto de que una instalación permita el aprovechamiento eléctrico y térmico o termodinámico de la energía proveniente del sol y se solicite la bonificación por ambos conceptos, se podrá estimar la bonificación hasta un máximo del 50% de la cuota tributaria
Anualmente, la Inspección Municipal podrá comprobar el aprovechamiento efectivo de la energía solar y requerir la documentación justificativa del mismo.