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BONIFICACIÓN DEL IBI PARA FAMILIAS NUMEROSAS

Registro electrónico
Presencial
Documentos asociados

Descripción

El trámite permite solicitar la bonificación correspondiente en la cuota del IBI a personas titulares de Familia Numerosa.

¿Quién debe presentarlo?

Quienes sean sujetos pasivos del impuesto y ostenten la condición de titulares de familia numerosa en el momento del devengo del impuesto.

Documentación a aportar

  • Solicitud en impreso normalizado.
  • Fotocopia autenticada DNI/NIE/NIF/CIF del interesado.
  • Fotocopia autenticada del carnet vigente de familia numerosa de la unidad familiar.
  • Fotocopia autenticada de la última declaración de la renta ó Código de Verificación.
  • Declaración responsable de los miembros de la Unidad Familiar.

Lugar de presentación

Por Registro Municipal o por cualquiera de los medios contemplados en la ley 39/2015, de 1 de octubre de 2015, de Procedimiento Administrativo Común y de las Administraciones Públicas.

  • Presencial: Departamento de Recaudación Plaza de la Villa nº 1
    • Horario de atención:
      • Mañanas: Lunes, martes, miércoles, jueves y viernes: de 8:00 a 15:00 horas.
      • Tardes: Miércoles de 17:30 a 20:00 horas.
  • Tramitación telemática: Para utilizar esta opción es necesario utilizar el DNI electrónico o un certificado digital admitido por la sede electrónica del Ayuntamiento.

Fechas y plazos de presentación

Antes del 31 de diciembre del año anterior a aquel cuya bonificación se solicita.

Plazo de tramitación

6 meses

Formas de Pago

La tramitación no tiene ningún coste.

Normativa

  • Ley 58/2003, de 17 diciembre, General Tributaria.
  • Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
  • Ley 40/2003, de 18 de noviembre de 2003, de Protección de Familias Numerosas.
  • Ordenanza Fiscal nº 1 para la determinación de la cuota tributaria del Impuesto Sobre Bienes Inmuebles.
  • Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.

Organismo resolutor

Concejalía de Economía y Hacienda.

¿Quién tramita la solicitud?

Departamento de Recaudación

Más información

Sentido del silencio: Negativo.

  • Los sujetos pasivos del impuesto, que ostenten la condición de titulares de familia numerosa, disfrutarán de una bonificación cuando concurran las circunstancias siguientes:
    • Que el bien inmueble constituya la vivienda habitual del sujeto pasivo y en ella se hallen empadronados todos los componentes de la unidad familiar de manera ininterrumpida. La bonificación no se aplicará al resto de inmuebles que tenga otro uso, como garajes, trasteros, comercios, oficinas, industrias, así como tampoco al resto de viviendas que, en su caso, posea la familia. No se exigirá el empadronamiento en la vivienda en los casos de divorcio, separación legal, ruptura de la pareja de hecho o situaciones de terminación de la convivencia en la unidad familiar asimilables a las anteriores, para la persona que deje de residir en la vivida y siempre que no disfrute de la misma bonificación para otra vivienda ya sea en el municipio de Daganzo o en otro municipio. Para ello, se deberá solicitar la separación de la cuota del impuesto en función del porcentaje de titularidad de cada miembro de la extinguida unidad familiar.
    • Que los ingresos anuales familiares del sujeto pasivo (base liquidable general y del ahorro del IRPF) sean inferiores a cuatro veces el Salario Mínimo Interprofesional. En el caso de las familias numerosas de categoría especial, no se exigirá este requisito para otorgar la bonificación.
    • Estar al corriente de pago de las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento.

  • El porcentaje de bonificación aplicable variará en función del número de hijos comprendidos en el Título de Familia Numerosa, según el cuadro siguiente:
    • NÚMERO DE HIJOS Y PORCENTAJE DE BONIFICACIÓN
      • Familia numerosa ordinaria de 2 o 3 hijos 30 %
      • Familia numerosa ordinaria de 4 hijos 40 %
      • Familia numerosa especial 90 %
    • La bonificación surte efectos el año siguiente al de la concesión, se mantendrá por un periodo de 1 año. La renovación de la solicitud deberá presentar nueva solicitud, antes del 31 de diciembre del año en que termine el periodo bonificado.
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