Web oficial del Excmo. Ayuntamiento de Daganzo

Logo Ayto Daganzo

BONIFICACION EN LA TASA DE BASURA

Registro electrónico
Presencial
Documentos asociados

Descripción

Petición de la bonificación de la Tasa por Recogida Domiciliaria de Basuras o Residuos Sólidos Urbanos por los titulares de las viviendas o los inquilinos que residan en las mismas.

¿Quién debe presentarlo?

El interesado.

Documentación a aportar

  •  Solicitud en impreso normalizado. 
  •  Fotocopia autenticada DNI/NIE/NIF/CIF del interesado.

Lugar de presentación

Por Registro Municipal o por cualquiera de los medios contemplados en la ley 39/2015, de 1 de octubre de 2015, de Procedimiento Administrativo Común y de las Administraciones Públicas.

  • Presencial: Departamento de Recaudación Plaza de la Villa nº 1
    • Horario de atención:
      • Mañanas: Lunes, martes, miércoles, jueves y viernes: de 8,00 a 15,00 horas.
      • Tardes: Miércoles de 17,30 a 20,00 horas.
  • Tramitación telemática: Para utilizar esta opción es necesario utilizar el DNI electrónico o un certificado digital admitido por la sede electrónica del Ayuntamiento.

Fechas y plazos de presentación

Antes del 31 de diciembre del año anterior a aquel cuya bonificación se solicita.

Plazo de tramitación

6 meses.

Formas de Pago

La tramitación no tiene ningún coste.

Normativa

  • Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
  • Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
  • Ordenanza Fiscal nº 11 reguladora Tasa Sobre Recogida Domiciliaria de Basuras o Residuos Sólidos urbanos.
  • Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.

Organismo resolutor

Concejalía de Economía y Hacienda.

¿Quién tramita la solicitud?

Departamento de Recaudación.

Más información

  • Sentido del silencio: Negativo.
  • Se establece una bonificación por motivos sociales del 100% de la cuota a aquellos sujetos pasivos que reúnan las siguientes características:
    • Que el sujeto pasivo este empadronado en el municipio y que el bien inmueble para el que se solicita la bonificación constituya su vivienda habitual.
    • Tener más de 65 años.
    • No realizar actividad profesional.
    • No convivir en la vivienda con persona que desarrolle alguna actividad profesional, económica, empresarial o laboral, o que esté en condiciones legales de hacerlo.
  • Bonificación: 20% de reducción de la tasa del servicio especial de recogida de residuos para personas empadronadas en el municipio.
  • Las bonificaciones deben ser solicitadas por el sujeto pasivo y, con carácter general, el efecto de la concesión de las mismas comenzará a partir del ejercicio siguiente a la fecha de solicitud.
  • Para ser beneficiarios de las bonificaciones los interesados deberán estar al corriente de pago de todos los tributos y exacciones municipales en el momento de la solicitud y en el de los sucesivos devengos del impuesto.
  • La administración comprobará anualmente si el contribuyente mantiene los requisitos para continuar con el derecho a la bonificación. Caso contrario se considerará caducado.
  • La exención surte efectos el año siguiente al de la concesión.
Volver