BONIFICACION EN LA TASA DE BASURA
Registro electrónico
Presencial
Documentos asociados
Descripción
Petición de la bonificación de la Tasa por Recogida Domiciliaria de Basuras o Residuos Sólidos Urbanos por los titulares de las viviendas o los inquilinos que residan en las mismas.
¿Quién debe presentarlo?
El interesado.
Documentación a aportar
- Solicitud en impreso normalizado.
- Fotocopia autenticada DNI/NIE/NIF/CIF del interesado.
Lugar de presentación
Por Registro Municipal o por cualquiera de los medios contemplados en la ley 39/2015, de 1 de octubre de 2015, de Procedimiento Administrativo Común y de las Administraciones Públicas.
- Presencial: Departamento de Recaudación Plaza de la Villa nº 1
- Horario de atención:
- Mañanas: Lunes, martes, miércoles, jueves y viernes: de 8,00 a 15,00 horas.
- Tardes: Miércoles de 17,30 a 20,00 horas.
- Tramitación telemática: Para utilizar esta opción es necesario utilizar el DNI electrónico o un certificado digital admitido por la sede electrónica del Ayuntamiento.
Fechas y plazos de presentación
Antes del 31 de diciembre del año anterior a aquel cuya bonificación se solicita.
Plazo de tramitación
6 meses.
Formas de Pago
La tramitación no tiene ningún coste.
Normativa
- Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
- Ordenanza Fiscal nº 11 reguladora Tasa Sobre Recogida Domiciliaria de Basuras o Residuos Sólidos urbanos.
- Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.
Organismo resolutor
Concejalía de Economía y Hacienda.
¿Quién tramita la solicitud?
Departamento de Recaudación.
Más información
- Sentido del silencio: Negativo.
- Se establece una bonificación por motivos sociales del 100% de la cuota a aquellos sujetos pasivos que reúnan las siguientes características:
- Que el sujeto pasivo este empadronado en el municipio y que el bien inmueble para el que se solicita la bonificación constituya su vivienda habitual.
- Tener más de 65 años.
- No realizar actividad profesional.
- No convivir en la vivienda con persona que desarrolle alguna actividad profesional, económica, empresarial o laboral, o que esté en condiciones legales de hacerlo.
- Bonificación: 20% de reducción de la tasa del servicio especial de recogida de residuos para personas empadronadas en el municipio.
- Las bonificaciones deben ser solicitadas por el sujeto pasivo y, con carácter general, el efecto de la concesión de las mismas comenzará a partir del ejercicio siguiente a la fecha de solicitud.
- Para ser beneficiarios de las bonificaciones los interesados deberán estar al corriente de pago de todos los tributos y exacciones municipales en el momento de la solicitud y en el de los sucesivos devengos del impuesto.
- La administración comprobará anualmente si el contribuyente mantiene los requisitos para continuar con el derecho a la bonificación. Caso contrario se considerará caducado.
- La exención surte efectos el año siguiente al de la concesión.
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