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BONIFICACIÓN DEL IBI POR INSTALACIÓN TÉRMICA

Registro electrónico
Presencial
Documentos asociados

Descripción

Solicitud de la bonificación de la cuota del IBI de los bienes inmuebles en los que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol.

¿Quién debe presentarlo?

Esta bonificación deberá ser solicitada por el sujeto pasivo.

Documentación a aportar

I. SISTEMAS DE APROVECHAMIENTO ELÉCTRICO:

1.- Solicitud en impreso normalizado.
2.- Memoria técnica o proyecto.
3.- Certificado de Instalación eléctrica de baja tensión (boletín), que incorpore el COVE emitido por una entidad de inspección y control industrial (EICI) y esta haya comunicado a la Dirección General de Industria, Energía y Minas la finalización del proceso de tramitación administrativa previsto para dicha instalación.

II. SISTEMAS DE APROVECHAMIENTO TÉRMICO O TERMODINÁMICO:

Solo para viviendas unifamiliares o plurifamiliares construidas con normativa anterior al Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación.

1.- Solicitud en impreso normalizado.
2.- Memoria técnica y planos, firmados por técnico competente, en los que se justifique el cumplimiento de la Sección HE 4 Contribución mínima de energía renovable para cubrir la demanda de agua caliente sanitaria del Real Decreto 314/2006 para un suministro de energía mínimo del 60% del total de A.C.S.,
3.- Registro de la instalación térmica en una EICI y esta haya comunicado a la Dirección General de Industria, Energía y Minas la finalización del proceso de tramitación administrativa previsto para dicha instalación.

Lugar de presentación

Por Registro Municipal o por cualquiera de los medios contemplados en la ley 39/2015, de 1 de octubre de 2015, de Procedimiento Administrativo Común y de las Administraciones Públicas.

  • Presencial: Departamento de Recaudación Plaza de la Villa nº 1
    • Horario de atención:
      • Mañanas: Lunes, martes, miércoles, jueves y viernes: de 8:00 a 15:00 horas.
      • Tardes: Miércoles de 17:30 a 20:00 horas.
  • Tramitación telemática: Para utilizar esta opción es necesario utilizar el DNI electrónico o un certificado digital admitido por la sede electrónica del Ayuntamiento.

Fechas y plazos de presentación

Antes del 31 de diciembre del año anterior a aquel cuya bonificación se solicita.

Plazo de tramitación

6 meses

Formas de Pago

La tramitación no tiene ningún coste.

Normativa

  • Ley 58/2003, de 17 diciembre, General Tributaria.
  • Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
  • Ordenanza Fiscal nº 1 para la determinación de la cuota tributaria del Impuesto Sobre Bienes Inmuebles.
  • Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.

Organismo resolutor

Concejalía de Economía y Hacienda.

¿Quién tramita la solicitud?

Departamento de Recaudación

Más información

  • Sentido del silencio: Negativo.

Sistemas para el aprovechamiento eléctrico:

En el supuesto de instalaciones para el aprovechamiento eléctrico de la energía proveniente del sol, el porcentaje de bonificación será el resultante de la aplicación de la siguiente tabla:

VIVIENDA UNIFAMILIAR POTENCIA (EN KW)  - BONIFICACION INSTALACION SOLAR

  • MAYOR A 9,20 - 50%
  • IGUAL O INFERIOR A 9,20 - 40%
  • IGUAL O INFERIOR A 6,90 - 10%
  • IGUAL O INFERIOR A 4,60 - 20%
  • IGUAL O INFERIOR A 2,30 - 10%

PLURIFAMILIARES POTENCIA (EN KW) - BONIFICACION INSTALACION SOLAR

  • MAYOR A 5,75 - 50%
  • IGUAL O INFERIOR A 5,75 - 40%
  • IGUAL O INFERIOR A 4,31 - 30%
  • IGUAL O INFERIOR A 2,88 - 20%
  • IGUAL O INFERIOR A 1,44 - 10%

El otorgamiento de esta bonificación estará condicionado a que el solicitante acredite:

  • a. Que la instalación dispone de la licencia municipal u otro acto de control urbanístico que ampare la realización de las obras.
  • b. Que la instalación está registrada en una entidad de control e inspección industrial y esta haya comunicado a la Dirección General de Industria, Energía y Minas la finalización del proceso de tramitación administrativa previsto para dicha instalación.

Sistemas para el aprovechamiento térmico o termodinámico

  • En el supuesto de instalaciones para el aprovechamiento térmico o termodinámico de la energía proveniente del sol, el porcentaje de bonificación será del 20 por 100 para viviendas unifamiliares o plurifamiliares construidas con normativa anterior al Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación.
  • El otorgamiento de esta bonificación estará condicionado a que el solicitante acredite:
    • A. Un suministro de energía del 60 por 100 del total de A. C. S., aportando memoria técnica y planos, firmados por técnico competente, en los que se justifique el cumplimiento de la Sección HE 4 Contribución mínima de energía renovable para cubrir la demanda de agua caliente sanitaria del Real Decreto 314/2006.
    • B. Los paneles térmicos deberán integrarse en la cubierta, sin termosifón.
    • C. Que la instalación dispone de la licencia municipal u otro acto de control urbanístico que ampare la realización de las obras.
    • D. Que la instalación está registrada en una entidad de control e inspección industrial y esta haya comunicado a la Dirección General de Industria, Energía y Minas la finalización del proceso de tramitación administrativa previsto para dicha instalación.

Condiciones para los sistemas de aprovechamiento eléctrico y térmico o termodinámico:

  • No se concederán las anteriores bonificaciones cuando la instalación de estos sistemas de aprovechamiento de la energía solar sea obligatoria a tenor de la normativa específica en la materia.
  • La bonificación se extenderá por un período máximo de 6 años.
  • En el supuesto de que una instalación permita el aprovechamiento eléctrico y térmico o termodinámico de la energía proveniente del sol y se solicite la bonificación por ambos conceptos, se podrá estimar la bonificación hasta un máximo del 50% de la cuota tributaria

Anualmente, la Inspección Municipal podrá comprobar el aprovechamiento efectivo de la energía solar y requerir la documentación justificativa del mismo.

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