ALTERACIÓN CATASTRAL DE UN BIEN INMUEBLE
Registro electrónico
Presencial
Documentos asociados
Descripción
Declaración Catastral por Alteración de la Titularidad y Variación de la Cuota de Participación en Bienes Inmuebles del municipio de Daganzo que se puede gestionar en este Ayuntamiento por Delegación de la Dirección General del Catastro de Madrid.
¿Quién debe presentarlo?
El interesado
Documentación a aportar
- Solicitud normalizada debidamente cumplimentada y firmada.
- Fotocopia autenticada DNI/NIE/NIF/CIF del interesado,
- En caso de que el declarante actúe como representante fotocopia autenticada DNI/NIE/NIF/CIF y documento acreditativo de la representación.
- Fotocopia del documento que origine la alteración, ya sea escritura pública, contrato privado, sentencia judicial, certificación del Registro de la Propiedad u otros.
Lugar de presentación
Por Registro Municipal o por cualquiera de los medios contemplados en la ley 39/2015, de 1 de octubre de 2015, de Procedimiento Administrativo Común y de las Administraciones Públicas.
- Presencial: Departamento de Recaudación Plaza de la Villa nº 1
- Horario de atención:
- Mañanas: Lunes, martes, miércoles, jueves y viernes: de 8,00 a 15,00 horas.
- Tardes: Miércoles de 17,30 a 20,00 horas.
- Tramitación telemática: Para utilizar esta opción es necesario utilizar el DNI electrónico o un certificado digital admitido por la sede electrónica del Ayuntamiento.
Fechas y plazos de presentación
2 meses desde la alteración.
Plazo de tramitación
6 meses
Formas de Pago
La tramitación no tiene ningún coste.
Normativa
- Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
- El Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004 de 5 de marzo.
- Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, por el que se desarrolla el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo.
- El Convenio de colaboración firmado entre este Ayuntamiento y la Dirección General del Catastro/Gerencia Territorial del Catastro para el ejercicio de las funciones de gestión catastral.
Organismo resolutor
Concejalía de Hacienda.
¿Quién tramita la solicitud?
Departamento de Recaudación.
Más información
Sentido del silencio: Negativo.
El obligado al pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles es la persona propietaria o, en caso de que haya, la usufructuaria del inmueble el día 1 de enero, aunque se produzca una transmisión posterior.
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