SISTEMA ARBITRAL DE CONSUMO
Presencial
Documentos asociados
Descripción
Es un procedimiento extrajudicial de resolución de conflictos de consumo surgidos entre los consumidores o usuarios y empresarios o profesionales. Las dos partes acuerdan voluntariamente someter su controversia a la decisión de un órgano arbitral.
En el supuesto que la empresa reclamada no esté adherida al Sistema Arbitral de Consumo, y, o bien NO acepte el arbitraje propuesto, o bien NO conteste a la propuesta de arbitraje en el plazo establecido, se procederá al archivo de las actuaciones.
En el supuesto que la empresa reclamada acepte el arbitraje propuesto o bien esté adherida al Sistema Arbitral de Consumo se convocará a las partes para la celebración de la audiencia (previa mediación con la empresa reclamada).
¿Quién debe presentarlo?
Todas las personas físicas o jurídicas que tengan la condición de consumidor final y el asunto no verse sobre materias excluidas del arbitraje.
Documentación a aportar
- Solicitud de arbitraje.
- Fotocopia autenticada DNI/NIE/NIF/CIF.
- Fotocopia de todos aquellos documentos que puedan servir de medio probatorio de los hechos expuestos (facturas, tickets de compra, contratos, resguardos de depósito, publicidad, etc.).
Lugar de presentación
Por Registro Municipal o por cualquiera de los medios contemplados en la ley 39/2015, de 1 de octubre de 2015, de Procedimiento Administrativo Común y de las
Administraciones Públicas.
- Presencial: cita previa (91 887 59 06/ 91 878 29 08). Oficina Municipal de Información al Consumidor, C/ Valdeorilla, 59
- Horario de atención:
- Mañanas: Lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas.
- Tardes: Miércoles de 17:30 a 20:00 horas.
Fechas y plazos de presentación
A voluntad del interesado
Plazo de tramitación
Plazo estimado de tramitación: 6 meses
Formas de Pago
Es un servicio gratuito. Las partes únicamente deben costear las pruebas que ellas específicamente quieran proponer.
Normativa
- Ley 11/1998, de 9 de julio, de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid.
- Ley 60/2003, de 23 de diciembre de Arbitraje.
- Real Decreto 231/2008 de 15 de febrero, por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo, modificado por el Real Decreto 863/2009 de 14 de mayo.
- Ley 7/2017, de 2 de noviembre, por la que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/11/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativa a la resolución alternativa de litigios en materia de consumo.
Organismo resolutor
El órgano Arbitral actúa como un Tribunal
¿Quién tramita la solicitud?
OMIC traslada al INSTITUTO REGIONAL DE ARBITRAJE DE CONSUMO.
Más información
- Para que un conflicto de consumo pueda resolverse mediante el arbitraje, la empresa reclamada debe estar adherida al sistema arbitral. No obstante, también cabe la posibilidad de que, sin estar en el listado de empresas adheridas, la compañía reclamada acepte someterse a arbitraje para un caso concreto.
- En el supuesto que la empresa reclamada no esté adherida al Sistema Arbitral de Consumo, y, o bien NO acepte el arbitraje propuesto, o bien NO conteste a la propuesta de arbitraje en el plazo establecido, se procederá al archivo de las actuaciones.
- En el supuesto que la empresa reclamada acepte el arbitraje propuesto o bien esté adherida al Sistema Arbitral de Consumo se convocará a las partes para la celebración de la audiencia (previa mediación).
- El fallo, denominado laudo arbitral, tiene carácter vinculante para ambas partes y produce los mismos efectos jurídicos que una sentencia judicial en firme.
- Si el consumidor opta por solicitar el arbitraje, debe saber que renuncia a la tutela judicial, pues ambas vías son excluyentes.
- No podrán ser objeto de arbitraje de consumo los conflictos que versen sobre intoxicación, lesión, muerte o aquéllos en que existan indicios racionales de delito, incluida la responsabilidad por daños y perjuicios directamente derivada de ellos.
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