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RECLAMACIÓN DE CONSUMO

Registro electrónico
Presencial
Documentos asociados

Descripción

Es un servicio municipal de atención directa a través del cual todos los ciudadanos pueden asesorarse así como presentar y/o tramitar sus reclamaciones en materia de consumo.

Para este trámite es importante conocer la definición de consumidor que será quienes pueden realizar el trámite. Consumidor: Todas aquellas personas que tengan la condición de consumidor final a tenor de lo dispuesto en el artículo 2 de la ley 11/1998, de 9 de julio, de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid: son consumidores las personas físicas o jurídicas que adquieren, utilizan o disfrutan como destinatarios finales, bienes muebles o inmuebles, productos, servicios, actividades o funciones, cualquiera que sea la naturaleza pública o privada, individual o colectiva de las entidades, empresas o profesionales, colegiados o no, que los producen, facilitan, suministran o expiden.

Excluyendo de la consideración de consumidores a quienes adquieran, almacenen, utilicen o consuman bienes o servicios con el fin de integrarlos en procesos de producción, transformación, comercialización o prestación a terceros, aún cuando dicha integración no implique un beneficio directo.

¿Quién debe presentarlo?

Todas aquellas personas que tengan la condición de consumidor final a tenor de lo dispuesto en el artículo 2 de la ley 11/1998, de 9 de julio, de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid.

Documentación a aportar

  • Hoja Oficial de Reclamaciones facilitada por la empresa o comercio, debidamente sellada, escrito del consumidor o impreso de reclamación de Ayuntamiento acompañado de copia de todos aquellos documentos que puedan servir de medio probatorio de los hechos reclamados (facturas, recibo de compra, contratos, resguardos de depósito, publicidad, etc…)
  • Fotocopia autenticada DNI/NIE/NIF/CIF.

Lugar de presentación

Por Registro Municipal o por cualquiera de los medios contemplados en la ley 39/2015, de 1 de octubre de 2015, de Procedimiento Administrativo Común y de las Administraciones Públicas.

  • Presencial: (cita previa) 91 887 59 06/ 91 878 29 08 Oficina Municipal de Información al Consumidor
    C/ Valdeorilla 59
    • Horario de atención:
      • Mañanas: Lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas.
      • Tardes: Miércoles de 17:30 a 20:00 horas.
  • Tramitación telemática: Para utilizar esta opción es necesario utilizar el DNI electrónico o un certificado digital admitido por la sede electrónica del Ayuntamiento.

Fechas y plazos de presentación

A voluntad del interesado teniendo en cuenta que las HOJAS SUR se deben presentar en la administración como máximo en el plazo de un mes.

Plazo de tramitación

Plazo estimado de tramitación: 2 meses

Formas de Pago

Es un servicio gratuito.

Normativa

  • Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la
    Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.
  • LEY 11/1998, de 9 de julio, de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid.
  • Ley 7/2017, de 2 de noviembre, por la que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/11/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativa a la resolución alternativa de litigios en materia de
    consumo.
  • Decreto 152/2001 de 13 de septiembre por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 11/1998, de 9 de julio, sobre Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid.
  • Las administraciones locales deben actuar según el “Procedimiento Normalizado de Actuaciones en Materia de Consumo” que establece la DIRECCIÓN GENERAL DE CONSUMO.

Organismo resolutor

En los casos de MEDIACIÓN el resultado de la misma será resuelto por la propia OMIC. En los casos de TRASLADOS resolverá el correspondiente organismo bien por competencia MATERIAL ó TERRITORIAL.

¿Quién tramita la solicitud?

Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC)

Más información

  • Tras comunicar verbalmente la parte empresarial su desacuerdo, la persona consumidora considera que no está solucionado el problema, podrá solicitar que se le entregue una hoja de reclamación. Los establecimientos están obligados a facilitar un ejemplar, que podrá ser un formulario autocopiativo o un formulario descargado de la web del Ayuntamiento.
  • Esta reclamación se tramita por vía administrativa, no garantiza el carácter indemnizatorio y no interrumpe los plazos para el ejercicio de las acciones judiciales, en su caso.
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